Resolución exenta número 547, de 2022.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Atacama, específicamente en las cuencas denominadas Río Salado, Costeras e Islas entre Río Salado y Río Copiapó, Costeras entre Río Copiapó y Quebrada Totoral, Quebrada Totoral y Costeras hasta Quebrada Carrizal, Quebrada Carrizal y Costeras hasta Río Huasco y Costeras e Islas Entre Río Huasco y Cuarta Región, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909790133

Resolución exenta número 547, de 2022.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Atacama, específicamente en las cuencas denominadas Río Salado, Costeras e Islas entre Río Salado y Río Copiapó, Costeras entre Río Copiapó y Quebrada Totoral, Quebrada Totoral y Costeras hasta Quebrada Carrizal, Quebrada Carrizal y Costeras hasta Río Huasco y Costeras e Islas Entre Río Huasco y Cuarta Región, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2177831
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.342
CVE 2177831 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2177831
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región de Atacama
ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS
EN LA REGIÓN DE ATACAMA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS CUENCAS
DENOMINADAS "RÍO SALADO", "COSTERAS E ISLAS ENTRE RÍO SALADO Y
RÍO COPIAPÓ", "COSTERAS ENTRE RÍO COPIAPÓ Y QUEBRADA TOTORAL",
"QUEBRADA TOTORAL Y COSTERAS HASTA QUEBRADA CARRIZAL",
"QUEBRADA CARRIZAL Y COSTERAS HASTA RÍO HUASCO" Y "COSTERAS E
ISLAS ENTRE RÍO HUASCO Y CUARTA REGIÓN", INSTALAR Y MANTENER
SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS
(Resolución)
Núm. 547 exenta.- Copiapó, 29 de julio de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de
2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de
Fiscalización y Sanciones";
2. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 241, 258, 263, 274, 278, 299, 300 letra c) y 307 bis
3. Las resoluciones N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan
normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
4. Lo dispuesto en el decreto MOP N° 53, de 3 de abril de 2020, que aprueba Reglamento
5. Lo dispuesto en el Ley N° 18.575, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado";
6. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) RA N° 116/102/2022, de 6
de julio de 2022, y
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018,
modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas
en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo herramientas
para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y fiscalización
por parte de dicho Servicio.
2. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de
usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural,
estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de
cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen,
además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de
transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto.
Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta
la requiera, la que, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para
cumplir dicha obligación.
La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones
necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior. Ante el

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