Resolución exenta número 5.852, de 2023.- Prorroga reconocimiento del centro de producción Barberet & Blanc S.A. para la exportación de esquejes de Clavel (Dianthus spp.) desde España a Chile, sin el requerimiento de cuarentena de posentrada - 23 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945595009

Resolución exenta número 5.852, de 2023.- Prorroga reconocimiento del centro de producción Barberet & Blanc S.A. para la exportación de esquejes de Clavel (Dianthus spp.) desde España a Chile, sin el requerimiento de cuarentena de posentrada

Número de registroCVE-2379989
Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.659
CVE 2379989 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.659 | Sábado 23 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 2379989
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
PRORROGA RECONOCIMIENTO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET &
BLANC S.A. PARA LA EXPORTACIÓN DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS
SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE, SIN EL REQUERIMIENTO DE CUARENTENA DE
POSENTRADA
(Resolución)
Núm. 5.852 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; ley N° 19.880 que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre
Protección Agrícola; el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto
N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de
mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 17, de 2023, del
Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; las resoluciones N° 3.080, de 2003, que establece
criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, N°
3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o
mercaderías peligrosas para los vegetales, N° 2.878, de 2004, que regula el reconocimiento de
centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, N°
6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena
posentrada, N° 7.317, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a
nivel de cuarentena posentrada de centros, resolución N° 3.830, de 2013, que reconoce centro de
producción Barbaret & Blanc S.A. para el envío de esquejes de Clavel (Dianthus spp.) desde
España a Chile, N° 7.214, de 2014, que establece requisitos fitosanitarios de importación para
plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que indica, procedentes de
todo origen, N° 4.571, de 2017, que renueva reconocimiento del centro de producción Barberet
& Blanc S.A. para la exportación de esquejes de Clavel (Dianthus spp.) desde España a Chile,
sin el requerimiento de cuarentena de posentrada, N° 4.542, de 2019, que renueva
reconocimiento del centro de producción Barberet & Blanc S.A. para la exportación de esquejes
de Clavel (Dianthus spp.) desde España a Chile, sin el requerimiento de cuarentena de
posentrada, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.

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