Resolución exenta número 499, de 2024.- Aprueba documento de Integración Extensión Vigencia CHI-e de la Subsecretaría de Transportes - 26 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1017647910

Resolución exenta número 499, de 2024.- Aprueba documento de Integración Extensión Vigencia CHI-e de la Subsecretaría de Transportes

Número de registroCVE-2458020
Fecha de publicación26 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.786
CVE 2458020 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.786 | Lunes 26 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2458020
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
APRUEBA DOCUMENTO DE INTEGRACIÓN EXTENSIÓN VIGENCIA CHI-E DE LA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
(Resolución)
Núm. 499 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
el carácter de organismo rector nacional de tránsito; en los DFL Nº 343, de 1953, y Nº 279, de
1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 19.799, sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en los decretos
supremos Nº 156, de 1990, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y
funcionamiento de las plantas de revisión técnica y sus modificaciones; Nº 211, de 1991, que
establece las normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; Nº 54, de 1997, que
dispone normas sobre homologación de vehículos; Nº 36, de 2001, que establece disposiciones
sobre homologación de motocicletas que indica, y Nº 160, de 1997, que fija condiciones de
otorgamiento y características de certificados de homologación individual y modifica los
decretos números 156, de 1990, y 141, de 1997 -que fuese modificado, entre otros, por los
decretos supremos Nº 110, de 2018, y Nº 38, de 2021-, todos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones; en la resolución exenta Nº 3.046, de 2019, que fija formato y características
de certificado de homologación individual electrónico (CHI-e), establece procedimiento de
autorización para la emisión del CHI-e y la forma en que se deberá reportar la relación de los
certificados emitidos; en la resolución exenta Nº 3.650, de 2019, que aprueba el procedimiento
para la integración y uso de la interfaz de ingreso al sistema de Gestión de CHI-e de la
Subsecretaría de Transportes, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1º Que, a través del decreto supremo Nº 160, de 1997, se fijaron las condiciones de
otorgamiento y características de los certificados de homologación individual, siendo, en la
actualidad, certificados de homologación individual electrónicos, en adelante “CHI-e”, según se
estableció en el decreto Nº 110, de 2018, ambos cuerpos normativos citados en Visto.
2º Que, a través de la resolución exenta Nº 3.046, de 2019, citada en Visto, se estableció,
entre otros aspectos, fijar el formato y las características que deben cumplir los CHI-e;
estipulándose a su vez que estos requisitos serán validados por parte de la Subsecretaría de
Transportes, a través de la evaluación de los procesos de prueba que genere el importador.
3º Que, en este sentido, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó
mediante resolución exenta Nº 3.650, de 2019, citada en Visto, el documento denominado
“Procedimiento para la integración y uso de la interfaz de ingreso al sistema de gestión de CHI-e
de la Subsecretaría de Transportes”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR