Decreto núm. 110, publicado el 03 de Abril de 2019. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 110.- Santiago, 19 de noviembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32° Nos 6 y 35° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en los decretos supremos números 156, de 1990, 211, de 1991, 54, de 1997, y 160, de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
-
Que en el proceso de adquisición de un vehículo nuevo el adquirente debe realizar el pago del impuesto verde; obtener la placa patente, el permiso de circulación correspondiente y el certificado de homologación individual, C.H.I.
-
Que, el pago del impuesto verde y del permiso de circulación, además de la obtención de la placa patente, puede realizarse o solicitarse por vía electrónica. Sin embargo, la emisión del C.H.I. continúa efectuándose en un formato físico; situación que no se condice con la Agenda Digital 2020 que se encuentra impulsando este gobierno.
-
Que, el C.H.I., es el documento que acredita que la comercialización de un determinado vehículo se encuentra amparado en un modelo de vehículo sometido al proceso de homologación regulado en los decretos supremos N° 54 de 1997 y 211 de 1991, citados en el Visto. El C.H.I., es la alternativa que existe al certificado de revisión técnica para los vehículos nuevos.
-
Que, considerando lo anterior y con el objeto de hacer más eficiente el proceso de adquisición de un vehículo, se autorizará la emisión de C.H.I., electrónicos por parte de los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual, como sigue:
-
Intercálase en su numeral 1°, entre la palabra "individual" y el paréntesis que le sigue, la siguiente palabra: "electrónico".
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba