Decreto núm. 110, publicado el 03 de Abril de 2019. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774747397

Decreto núm. 110, publicado el 03 de Abril de 2019. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 110.- Santiago, 19 de noviembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32° Nos 6 y 35° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en los decretos supremos números 156, de 1990, 211, de 1991, 54, de 1997, y 160, de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que en el proceso de adquisición de un vehículo nuevo el adquirente debe realizar el pago del impuesto verde; obtener la placa patente, el permiso de circulación correspondiente y el certificado de homologación individual, C.H.I.

  2. Que, el pago del impuesto verde y del permiso de circulación, además de la obtención de la placa patente, puede realizarse o solicitarse por vía electrónica. Sin embargo, la emisión del C.H.I. continúa efectuándose en un formato físico; situación que no se condice con la Agenda Digital 2020 que se encuentra impulsando este gobierno.

  3. Que, el C.H.I., es el documento que acredita que la comercialización de un determinado vehículo se encuentra amparado en un modelo de vehículo sometido al proceso de homologación regulado en los decretos supremos N° 54 de 1997 y 211 de 1991, citados en el Visto. El C.H.I., es la alternativa que existe al certificado de revisión técnica para los vehículos nuevos.

  4. Que, considerando lo anterior y con el objeto de hacer más eficiente el proceso de adquisición de un vehículo, se autorizará la emisión de C.H.I., electrónicos por parte de los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes.

Decreto:

Modifícase el decreto supremo N° 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual, como sigue:

  1. Intercálase en su numeral 1°, entre la palabra "individual" y el paréntesis que le sigue, la siguiente palabra: "electrónico".

  2. ...

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