Resolución exenta número 491, de 2022.- Aprueba texto de la Instrucción General sobre invocación y prueba de la causal de secreto o reserva de distracción indebida - 17 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916537515

Resolución exenta número 491, de 2022.- Aprueba texto de la Instrucción General sobre invocación y prueba de la causal de secreto o reserva de distracción indebida

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2236068
SecciónNormas Generales
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Número de Gaceta43.428
CVE 2236068 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.428 | Sábado 17 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2236068
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA
TRANSPARENCIA SOBRE INVOCACIÓN Y PRUEBA DE LA CAUSAL DE SECRETO
O RESERVA DE DISTRACCIÓN INDEBIDA
(Resolución)
Núm. 491 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo inciso segundo de la Constitución Política de la República; en
el artículo 33 letra d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de acceso a la
información de la Administración del Estado, en adelante, la "Ley de Transparencia", aprobada
por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
el DFL 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº
19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; en la Ley
Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su
reglamento; en el DFL 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en
la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos
legales que indica; en la ley Nº 20.416, que fijó normas especiales para las empresas de menor
tamaño; en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos
de interés y su reglamento; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su reglamento; en el
artículo 3º de la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios
municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo; en la ley Nº 21.180 sobre transformación digital del Estado y su reglamento; en
el acta de la sesión ordinaria Nº 1.325, de 1 de diciembre de 2022, del Consejo Directivo del
Consejo para la Transparencia; y en la resolución exenta Nº 139, de 17 de junio de 2021, del
Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta
Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.
Considerando:
1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo-, ha sido creado por la Ley
de Transparencia como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública,
fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de
los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
2. Que, conforme el artículo 5º de la Constitución Política de la República, el Consejo para
la Transparencia tiene el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana, garantizados en la Constitución, así como por los tratados internacionales

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