Resolución exenta número 466, de 2024.- Llama a postulación y presentación de proyectos de integración social en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el decreto N° 1, de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un programa de vivienda para organizaciones de trabajadores y fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo - 3 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028836880

Resolución exenta número 466, de 2024.- Llama a postulación y presentación de proyectos de integración social en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el decreto N° 1, de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un programa de vivienda para organizaciones de trabajadores y fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo

Número de registroCVE-2473766
Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.816
CVE 2473766 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.816 | Miércoles 3 de Abril de 2024 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2473766
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A POSTULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN
SOCIAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO
HABITACIONAL, REGULADO POR EL DS N°1 (V. Y U.), DE 2011, EN LA
ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO
HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES
DE TRABAJADORES Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN
PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
(Resolución)
Santiago, 26 de marzo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 466 exenta.
Vistos:
a) El numeral 15° del artículo de la ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo;
b) La ley N°21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y
Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley
sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional,
aprobada en su artículo cuarto;
c) La Glosa 06 asociada al Subtítulo 32 de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector
Público para el año 2024, que establece que los Serviu podrán otorgar uno o más préstamos a la
Empresa Constructora o a la Entidad Desarrolladora del Proyecto para la ejecución de proyectos
con subsidio;
d) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional,
en especial el inciso cuarto de su artículo 13;
e) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y
Territorial;
f) La resolución exenta N° 4.832, de fecha 14 de junio de 2012, y su modificación, que
Aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1 e Itemizado
Técnico para Proyectos del Título I del DS N° 1";
g) La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba
Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del
Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su ítem II;
h) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de 2023, que autoriza a efectuar llamados a
postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios
habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del
programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
Considerando:
a) Que, entre las medidas para el acceso a viviendas que permitan enfrentar el déficit
habitacional se considera un programa especial orientado a los sectores medios de la población,
dirigido a trabajadores particulares, públicos o municipales, agrupados colectivamente en un
sindicato o asociación gremial, y a empleadores que deseen llevar adelante planes habitacionales
con sus trabajadores;
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.816 Miércoles 3 de Abril de 2024 Página 2 de 17
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b) La necesidad de continuar incentivando una línea de atención a trabajadores a través de
un llamado especial del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, para el desarrollo de proyectos
habitacionales destinados a grupos organizados de trabajadores, en el marco del Plan de
Emergencia Habitacional;
c) Que, mediante el oficio ordinario N° 3.657, de fecha 21 de diciembre de 2022, el Director
(S) del Servicio de Impuestos Internos informó al Ministro de Vivienda y Urbanismo que, luego
de haber analizado la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el decreto ley N° 2.552 (V. y
U.), de 1979, se concluyó que procede la aplicación de lo dispuesto en el N° 7 del artículo 31 de
la referida ley para el caso, como sucesores legales de los Comités Habitacionales Comunales;
por lo tanto, pueden deducirse como gasto aquellas donaciones que se hagan a los Serviu en
cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6 0/00 (uno coma
seis por mil) del capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio;
d) Que, es necesario promover el acceso colectivo a la vivienda, con apoyo del Estado y de
los empleadores, a organizaciones de trabajadores que cuenten con capacidad de ahorro y
posibilidad de acceder a crédito hipotecario y/o contar con aportes adicionales, en caso de ser
necesario, a través de proyectos habitacionales bien ubicados y con acceso a servicios;
e) Que, el Programa de Viviendas para Organizaciones de Trabajadores está orientado a
generar nuevas iniciativas para la implementación del Plan de Emergencia Habitacional, donde
una empresa o institución entrega, transfiere o dona un terreno, las y los trabajadores concurren
con el ahorro, y el Estado contribuye al financiamiento del proyecto habitacional mediante el
otorgamiento de subsidios; o donde las y los trabajadores postulan un proyecto habitacional que
incluya el terreno, para ser desarrollado por una entidad patrocinante conforme a lo establecido
en el presente llamado.
Resuelvo:
1. Llamado y plazos de postulación.
Llámase a postulación en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio
Habitacional conforme las disposiciones del DS N°1 (V. y U.) de 2011, en la alternativa de
postulación colectiva con proyecto habitacional, destinado a un programa de vivienda para
trabajadores(as) organizados colectivamente en sindicatos y/o asociaciones gremiales, que sean
parte de una empresa pública o privada, de un organismo público o municipal, en adelante "el
empleador".
La postulación considerará la participación de trabajadores(as) que no sean propietarios de
vivienda y estén constituidos como organización de trabajadores, sindicato o asociación gremial;
y, el empleador, que posee vínculo contractual con los trabajadores organizados y realizará la
donación o transferencia a título gratuito de un terreno para el desarrollo de un proyecto
habitacional. Si el empleador no cuenta con una organización de trabajadores como las señaladas
anteriormente, los trabajadores(as) podrán constituir un comité de vivienda que deberá contar
con personalidad jurídica para postular a este Programa.
Excepcionalmente y en casos calificados, podrán postular:
a) Trabajadores(as) del sector público organizados mediante agrupaciones de
funcionarios/as de varios organismos, en la medida que estos se encuentren territorial y
funcionalmente vinculados;
b) Agrupaciones de trabajadores(as) del sector privado que, teniendo distintos empleadores,
formen parte de un mismo "grupo empresarial", según la definición contenida en el inciso
segundo del artículo 96 de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores;
c) Agrupaciones de trabajadores(as) de empresas públicas o privadas y de agrupaciones
públicas o municipales y que se vinculen territorialmente;
d) Trabajadores subcontratistas, cuyo vínculo con el empleador respectivo sea de a lo menos
5 años continuos, pudiendo además permitir superar el 20% de trabajadores(as) no sindicalizados
establecido en el numeral 8.7 de esta resolución. Para estos efectos se entenderá por régimen de
subcontratación el establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo;
e) Organización de trabajadores y/o trabajadoras que cuentan con terreno para desarrollar un
proyecto habitacional, que cumpla requisitos del presente llamado y aprobación de Serviu previo

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