Resolución exenta número 4.117, de 2023.- Establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de Lima mexicana o Limón sutil (Citrus aurantifolia) y Lima persa o Limón Tahiti (Citrus latifolia) producidos en México - 11 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937383472

Resolución exenta número 4.117, de 2023.- Establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de Lima mexicana o Limón sutil (Citrus aurantifolia) y Lima persa o Limón Tahiti (Citrus latifolia) producidos en México

Número de registroCVE-2341413
Fecha de publicación11 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.598
CVE 2341413 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.598 | Martes 11 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2341413
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE
DE FRUTOS FRESCOS DE LIMA MEXICANA O LIMÓN SUTIL (CITRUS
AURANTIFOLIA) Y LIMA PERSA O LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA)
PRODUCIDOS EN MÉXICO
(Resolución)
Núm. 4.117 exenta.- Santiago, 3 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de
Agricultura, sobre Protección Agrícola? el decreto N° 510 de 2016, del Ministerio de
Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del
Servicio Agrícola y Ganadero, al territorio nacional; el decreto N° 66 de 2022, del Ministerio de
Agricultura, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola
y Ganadero; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), promulgadas por el decreto N° 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y
Ganadero N°s. 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 1.284 de 2021; y los
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia,
origen México, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, de acuerdo a los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizados por SAG, para
frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia producidos en México, es necesario
establecer medidas fitosanitarias para las plagas Aonidiella orientalis, Anastrepha fraterculus,
Anastrepha ludens, Anastrepha obliqua, Anastrepha serpentina, Anastrepha striata, Brevipalpus
californicus, Brevipalpus phoenicis, Dysmicoccus brevipes, Ferrisia virgata, Lepidosaphes
gloverii, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus nipae, Nipaecoccus viridis, Parlatoria pergandii,
Platynota stultana, Pseudococcus jackbearsleyi y Scirtothrips citri, las que poseen asociación con
estos productos, cuentan con estatus de cuarentenarias ausentes para Chile y están presentes en
México.
3. Que, de acuerdo a la revisión de antecedentes científicos, los frutos frescos de Citrus
aurantifolia y Citrus latifolia corresponden a hospedantes condicionales de las plagas
cuarentenarias Anastrepha fraterculus, A. ludens, A. oblicua, A. serpentina y A. striata, siendo
necesario, para su infestación, la presencia de daños o heridas y maduración de frutos, esto

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