Resolución exenta número 3E 777, de 2024.- Modifica resolución exenta N° 7, de 2021, que aprueba procedimiento para la fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores inscritos en el rol de la modalidad de libre elección por infracciones a las normas que la regulan, dejando sin efecto resolución exenta que indica - 12 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016260327

Resolución exenta número 3E 777, de 2024.- Modifica resolución exenta N° 7, de 2021, que aprueba procedimiento para la fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores inscritos en el rol de la modalidad de libre elección por infracciones a las normas que la regulan, dejando sin efecto resolución exenta que indica

Número de registroCVE-2452085
Fecha de publicación12 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.774
CVE 2452085 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.774 | Lunes 12 de Febrero de 2024 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2452085
MINISTERIO DE SALUD
Fondo Nacional de Salud
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 7/2021 DEL FONDO NACIONAL DE SALUD,
QUE "APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE SANCIONES A LOS PRESTADORES INSCRITOS EN EL ROL DE LA
MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN POR INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE
LA REGULAN, DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA"
(Resolución)
Núm. 3E 777 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los Libros I y II del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las
empresas de menor tamaño; el decreto N° 16, del 21 de abril de 2022, del Ministerio de Salud,
que designa Director del Fondo Nacional de Salud; la resolución exenta 1G/N° 65, de 25 de abril
de 2023, del Fondo Nacional de Salud; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República, y
Considerando:
1. Que, el artículo 143 del Libro II del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud,
establece que el Fondo Nacional de Salud (en adelante indistintamente Fondo o Fonasa) tiene la
tuición y fiscalización de la Modalidad de Libre Elección.
2. Que, en este contexto, las fiscalizaciones que realice el Fonasa en virtud de la facultad
antes mencionada deben tener como objeto verificar el cumplimiento de la normativa que regula
la Modalidad Libre Elección, así como lo señalado en el DFL N° 1, de Salud, de 2005; en el
decreto supremo N° 369, de Salud, de 1985, en las Normas Técnico-Administrativas que regulan
la aplicación del Arancel de la Modalidad Libre Elección y en las Normas de carácter general
que imparta el Fonasa, debidamente publicadas.
3. Que, a su tiempo, el referido artículo 143 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud,
le confiere potestad administrativa sancionatoria al Fondo Nacional de Salud respecto de los
prestadores inscritos en la Modalidad de Libre Elección que cometan infracciones,
incumplimientos y vulneraciones de las disposiciones que regulan dicha modalidad, y que están
contenidas tanto en ese cuerpo normativo, como en el decreto supremo N° 369 de Salud, de
1985, en las Normas Técnico-Administrativas que regulan la aplicación del Arancel de la
Modalidad de Libre Elección, y en las normas de carácter general que imparta el Fondo Nacional
de Salud, debidamente publicadas.
4. Que, para el ejercicio de su rol fiscalizador y para hacer efectiva su potestad
administrativa sancionatoria, el Fondo Nacional de Salud reguló mediante la dictación de la
resolución N° 7/2021 un procedimiento estandarizado de aplicación nacional, que reunió y
sistematizó los elementos que, de manera atomizada e inorgánica, se encontraban contenidos
tanto en cuerpos normativos de rango legal como en otros de carácter meramente reglamentario.
5. Que, dicho procedimiento asegura a las personas naturales o jurídicas que sean objeto de
fiscalización y eventual sanción, a saber, prestadores de salud, el contar con garantías de
adecuada defensa en caso de encontrarse sometidos a este procedimiento administrativo.

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