Resolución exenta número 335, de 2023.- Regulariza programas y becas de perfeccionamiento o especialización de hasta cuatro años de duración correspondientes al año 2022
Número de registro | CVE-2383986 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2023 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Número de Gaceta | 43.665 |
CVE 2383986 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.665 | Sábado 30 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2383986
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
REGULARIZA PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O
ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN CORRESPONDIENTES AL
AÑO 2022
(Resolución)
Núm. 335 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2023.
Vistos:
El DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de
Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y
de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el DFL N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076; la ley N° 19.664. que establece
normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y
modifica la ley N° 15.076; la ley N° 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y
trabajadores del Sector Público de Salud; el decreto 8, conjunto de los Ministerios de Salud y de
salud y de las entidades que las otorgan; el decreto N° 135 de 2004, del Ministerio de Salud,
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de
salud, teniendo la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la
provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.
2. Que, la ley N° 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del
sector público de salud, estableció en su artículo 1°, que a los profesionales funcionarios
ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante el concurso establecido en el artículo
8 de la ley N° 19.664, o por contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la
misma normativa. Así como también aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal, que ingresen a programas y becas de especialización a contar del 1 de enero de
2015 o en una fecha posterior, no les regirá la limitación establecida respecto de la duración
máxima de tres años, pudiendo autorizarse anualmente becas o programas de hasta cuatro años
de duración y solo para aquellas especialidades que se indique, mediante resolución del
Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por el Director de Presupuestos.
3. Que, el desarrollo del conocimiento científico y la síntesis de programas de especialidad
y subespecialidad, han hecho a las universidades prolongar los tiempos de realización de
programas de formación hasta cuatro años, para las siguientes especialidades: Cirugía Pediátrica,
Geriatría, Medicina Intensiva Pediátrica, Medicina Intensiva Adulto, Medicina Interna,
Neonatología, Neurocirugía, Neurología Pediátrica, Diabetología, Oncología Médica, Urología y
Radioterapia Oncológica.
4. Que, en cumplimiento de la norma legal se han emitido anualmente las resoluciones que
autorizan las especialidades cuyos programas de formación se extienden por cuatro años, salvo
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