Resolución exenta número 3.316, de 2023.- Establece límites máximos de contaminantes en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de especies de consumo humano y deroga la resolución Nº 7.655 exenta, de 2022 - 20 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 935130790

Resolución exenta número 3.316, de 2023.- Establece límites máximos de contaminantes en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de especies de consumo humano y deroga la resolución Nº 7.655 exenta, de 2022

Número de registroCVE-2331915
Fecha de publicación20 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.582
CVE 2331915 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.582 | Martes 20 de Junio de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2331915
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES EN ALIMENTOS
COMPLETOS, SUPLEMENTOS, ADITIVOS E INGREDIENTES DESTINADOS A LA
ALIMENTACIÓN DE ESPECIES DE CONSUMO HUMANO Y DEROGA LA
RESOLUCIÓN Nº 7.655 EXENTA DE 2022
(Resolución)
Núm. 3.316 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2023.
Vistos:
Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero;
lo dispuesto en el decreto supremo Nº 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el
Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y los acuerdos Anexos que se indican, comprendiendo el Anexo 1A sobre
aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, entre otros anexos; decreto Nº 50, de 2023, del
Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia de la Dirección Nacional del
SAG; resoluciones exentas Nº 5.025, de 2009 y Nº 7.665, de 2022, ambas del SAG, que
establecen alcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de
alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a
la alimentación animal; y establece límites máximos de contaminantes en alimentos completos,
suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de especies de consumo
humano, respectivamente y resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas de exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tendrá por objeto contribuir al desarrollo
agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y
vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el
ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios
sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, para garantizar la salud animal, inocuidad y trazabilidad de los alimentos para
animales, es necesario obtener y utilizar alimentos procedentes de establecimientos nacionales
bajo control oficial o alimentos importados autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
3. Que la implementación de programas de trazabilidad en los diferentes eslabones de la
cadena alimentaria animal, desde la producción y su circulación en el mercado, es indispensable
para eventuales emergencias que puedan comprometer la salud animal y salud pública.
4. Que quienes producen alimentos para animales son los principales responsables que éstos
sean inocuos y que no tengan un impacto negativo en la salud animal, para lo cual las buenas
prácticas de fabricación, sistemas de aseguramiento de calidad, análisis de peligros y puntos
críticos de control, entre otros, son herramientas de programas de autocontrol y su exigencia e
implementación en las plantas donde éstos se obtienen, refuerza tal carácter.
5. Que es necesario actualizar, mediante nuevas regulaciones, las exigencias que deben
cumplir en el ámbito de la inocuidad y salud animal, quienes participan en cada eslabón de la
cadena alimentaria animal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR