Resolución exenta número 3.211, de 2022.- Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves, y deja sin efecto resoluciones exentas N° 27, de 2000, y N° 2.017, de 2022 - 2 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907017832

Resolución exenta número 3.211, de 2022.- Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves, y deja sin efecto resoluciones exentas N° 27, de 2000, y N° 2.017, de 2022

Fecha de publicación02 Julio 2022
Número de registroCVE-2149944
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.292
CVE 2149944 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.292 | Sábado 2 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2149944
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE SEBO O
GRASA DE BOVINO, PORCINO, OVINO, CAPRINO Y AVES, Y DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.211 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo señalado en el DFL RRA N°
16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16 de
1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el
que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de
la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 4 de 2016, que Aprueba el
Reglamento de Alimentos para animales; el decreto N° 34 de 2020, del Ministerio de
Agricultura, que establece orden de subrogancia del Director Nacional del Servicio; el decreto
N° 977 de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sanitario de los alimentos;
las resoluciones exentas del Servicio Agrícola y Ganadero N° 1.735 de 1991, que fija exigencias
sanitarias para la internación de extracto de carne, extracto de glándulas, harina de carne o harina
de carne y hueso, N° 1.150 de 2000, que modifica exigencias sanitarias para importación de
animales y productos de origen animal, N° 38 de 1988, que aprueba exigencias
higiénico-sanitarias a los mataderos de importación, N° 3.138 de 1999, que establece requisito de
habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus
productos a Chile, la resolución exenta N° 1.748 de 2017, que fija exigencias para la internación
de harina de vísceras, harina de carne y hueso, y aceites o sebos de aves, cerdos y equinos; la
resolución exenta N° 27 de 2000, que fija exigencias sanitarias para la internación de tocino,
cuero comestible de cerdo y grasa bovina en rama, la resolución exenta N° 3.081 de 2006, que
exime de presentación de monografías de procesos a productos con ingredientes de origen animal
que se indica, o la que la reemplace; la resolución exenta N° 2.017 de 2022, que fija exigencias
sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves y
deja sin efecto resolución exenta N° 27 de 2000, del Jefe de la División de Protección Pecuaria;
las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es la autoridad oficial de Chile, encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la
ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la sanidad animal.
2. Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar
la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la sanidad animal.
3. Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requiere
adecuar y armonizar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo internacional de referencia, del cual
Chile también es parte.

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