Resolución exenta número 272/285, de 2021.- Modifica Cronograma de Postulación del Concurso Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social, año 2021 - 7 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865904984

Resolución exenta número 272/285, de 2021.- Modifica Cronograma de Postulación del Concurso Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social, año 2021

Fecha de publicación07 Abril 2021
Número de registroCVE-1922384
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Número de Gaceta42.923
CVE 1922384 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.923 | Miércoles 7 de Abril de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1922384
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
MODIFICA CRONOGRAMA DE POSTULACIÓN DEL CONCURSO "FONDO DE
FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL", AÑO 2021 POR LAS
RAZONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 272/285 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo N° 19, numerales y de la Constitución Política de la
República de Chile; en el artículo 45 del Código Civil; en la ley Nº 19.032, de 1991, que
reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL Nº 1, de 1992, que modifica
la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575,
Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, de Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen la Administración del Estado; la ley Nº 19.733, de
2001, sobre Libertades de Opinión e Información en el Ejercicio del Periodismo; el decreto Nº
45, de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno que Aprueba Reglamento del Fondo
de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales; la
resolución exenta Nº 272/1426, del 31 de diciembre de 2020, del Ministerio Secretaría General
de Gobierno que aprobó las Bases Administrativas y Técnicas del Concurso Público del "Fondo
de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, Año
2021"; muy especialmente lo prescrito en el acápite 1.3; la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del
Sector Público para el año 2021; el decreto supremo Nº 8, de 2018 del Ministerio Secretaría
General de Gobierno, que nombra al Subsecretario General de Gobierno; el decreto Nº 4,
modificado por el decreto Nº 6, ambos de 2020, y seguidamente por el decreto N° 1, de 2021, del
Ministerio de Salud, que decretan alerta sanitaria por el período que se señala y otorgan
facultades extraordinarias que indican por emergencia de salud pública de importancia
internacional; el Instructivo Presidencial contenidas en el Gab. Pres. Nº 3, de 2020, el decreto
supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta
279/2021, de 2021, del Ministerio de Salud, que Dispone Medidas Sanitarias que indica por
Brote de COVID-19; el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, y las resoluciones Nos 7 y 8,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la Constitución Política de la República de Chile, en el artículo 19, N os 1 y 9,
asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona,
así como el derecho a la protección de la salud, debiendo el Estado proteger el libre e igualitario
acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del
individuo.
2. Que, seguidamente, el artículo 3º, del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, prescribe que la Administración del Estado está
al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las
necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a
través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de
Chile y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones
de alcance nacional, regional y comunal.
3. Que, para el afianzamiento de las disposiciones transcritas, S.E. el Presidente de la
República, impartió instrucciones y medidas de prevención por casos de brote de COVID-19, a

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