Resolución exenta número 235, de 2024.- Aprueba circular Nº 3 sobre reanudación del proceso de ordenación de establecimientos educacionales con reconocimiento oficial - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1024339611

Resolución exenta número 235, de 2024.- Aprueba circular Nº 3 sobre reanudación del proceso de ordenación de establecimientos educacionales con reconocimiento oficial

Número de registroCVE-2461666
Fecha de publicación05 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.793
CVE 2461666 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.793 | Martes 5 de Marzo de 2024 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2461666
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación / Agencia de Calidad de la Educación
APRUEBA CIRCULAR Nº 3 SOBRE REANUDACIÓN DEL PROCESO DE
ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON
RECONOCIMIENTO OFICIAL
(Resolución)
Núm. 235 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en
el decreto Nº 17, de 2014 y decreto Nº 48, de 2021, y sus modificaciones, ambos del Ministerio
de Educación; en el decreto Nº 127, de 2023, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 195,
de 2022, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 139, de 2024, del Ministerio de
Educación; en el dictamen Nº 21.155, de 2019, de la Contraloría General de la República; en las
resoluciones exentas Nº 401, de 2020, circular Nº 2, por la cual imparte instrucciones de general
aplicación al proceso de ordenación de establecimientos educacionales año 2020, Nº 663, que
suspende para el año 2021, proceso de ordenación de los establecimientos educacionales con
reconocimiento oficial y Nº 2.068, de 2022, que suspende para el año 2022, proceso de
ordenación de los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial, todas de la
Agencia de Calidad de la Educación; en la resolución exenta Nº 1.623, de 2019, de la Agencia de
Calidad de la Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
1. Que, conforme con el artículo 10 de la Ley Nº 20.529 (en adelante e indistintamente Ley
SNAC), la Agencia tiene por objeto evaluar y orientar el sistema educativo en miras a mejorar la
calidad y equidad de las oportunidades educativas de todos los estudiantes, considerando las
particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. Para el cumplimiento de su
objeto legal, la Ley SNAC encomienda a la Agencia las funciones de evaluación y ordenación de
los establecimientos educacionales, en los siguientes términos:
i. "Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento
de los estándares, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases
curriculares por medio de instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos
a los establecimientos. Asimismo, deberá evaluar el grado de cumplimiento de los otros
indicadores de calidad educativa". (artículo 10, letra a).
ii. "Ordenar los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los
resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre
otras, de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo". (artículo 10, letra c).

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