Resolución exenta número 208, de 2022.- Establece criterios para la evaluación de propuestas en el marco de los informes que corresponde emitir en virtud del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal en la Región del Biobío - 5 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900260968

Resolución exenta número 208, de 2022.- Establece criterios para la evaluación de propuestas en el marco de los informes que corresponde emitir en virtud del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal en la Región del Biobío

Fecha de publicación05 Abril 2022
Número de registroCVE-2109549
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.221
CVE 2109549 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.221 | Martes 5 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2109549
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío
ESTABLECE CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS EN EL
MARCO DE LOS INFORMES QUE CORRESPONDE EMITIR EN VIRTUD DEL
ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, A
FIN DE CAUTELAR QUE NO SE ORIGINEN NUEVOS NÚCLEOS URBANOS AL
MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL EN LA REGIÓN
DEL BIOBÍO
(Resolución)
Núm. 208 exenta.- Concepción, 25 de marzo de 2022.
Vistos:
El DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante,
LGUC); el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de
predios rústicos; la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 47 (V. y U.) de 1992,
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC); el DS Nº 297 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que transfiere la competencia radicada en el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 4 del artículo 1º del DS Nº 62, de
2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales que indica; la
circular 12 DDU 455 del 18.01.2021, que informa, recapitulativamente, sobre los
pronunciamientos emitidos por la División de Desarrollo Urbano respecto del artículo 55 LGUC
y del decreto ley Nº 3.516 de 1980, y complementa las instrucciones en ellos contenidas; el
dictamen Nº 10.290 de la Contraloría General de la República, del 22.06.2020; el DS Nº 78 (V. y
U.) de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano; el DS Nº 19 del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Rural;
la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; el DS Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de
las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el decreto exento Nº 81 (V.
y U.) de 2014, que deroga el decreto Nº 201 (V. y U.) de 2007, y fija orden de subrogación del
cargo que indica.
Considerando:
1) Que, el inciso 2º del artículo 55 LGUC, prescribe: "Corresponderá a la Secretaría
Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en
terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen
de la planificación urbana intercomunal". En virtud de lo anterior, el inciso 3º de dicho precepto
establece que la Seremi de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe previo favorable,
cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad
industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o
campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o
de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para
obtener el subsidio del Estado. Asimismo, el inciso 4º del citado artículo prevé la emisión de un
informe previo favorable respecto de las construcciones industriales, de infraestructura, de
equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

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