Resolución exenta número 202, de 2024.- Aprueba Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas que presten servicios a Capredena - 8 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1025232200

Resolución exenta número 202, de 2024.- Aprueba Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas que presten servicios a Capredena

Número de registroCVE-2463462
Fecha de publicación08 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.796
CVE 2463462 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.796 | Viernes 8 de Marzo de 2024 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2463462
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional
APRUEBA "REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y
SUBCONTRATISTAS QUE PRESTEN SERVICIOS A CAPREDENA"
(Resolución)
Núm. 202 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2024.
Vistos:
1. El DFL Nº 31 de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, y las facultades que se
confieren en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
2. El DFL Nº 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
3. La ley Nº 18.837, que declaró ajustada a Derecho la creación de los Centros de Salud de
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
4. La ley Nº 16.744 de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
5. El decreto supremo Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
6. El decreto supremo Nº 594 de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
7. La resolución exenta Nº 1.469 del 8 de junio de 2022, que delega en los/las directivos/as
y funcionarios/as que se indican, las atribuciones del Consejo Directivo que se señalan, publicada
en el Diario Oficial del 5 de julio de 2022.
8. Lo dispuesto en la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, en las materias de personal que
se indican.
Considerando:
1. Que se hace indispensable establecer las directrices y obligaciones que, en materia de
Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral, deberán cumplir las Empresas Contratistas y
Subcontratistas -y las que presten servicios bajo el régimen de Servicios Transitorios, en aquello
que les resulte aplicable- durante la ejecución del trabajo y/o prestación de sus servicios en las
dependencias de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
2. Que, por tanto, se hace necesario reglamentar los aspectos más relevantes, en materia de
Prevención de Riesgos, que regirán para las contrataciones de prestación de servicios más
habituales, que se realicen a través de terceros en Capredena.
3. Que como consecuencia de lo anterior, se coadyuva activamente en la tarea de prevenir
los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que comprometan tanto los
recursos humanos como materiales de Capredena y de las Empresas prestadoras del Servicio,
estableciendo Procedimientos de Control de Riesgos.
4. Lo previsto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, respecto a la obligatoriedad de
contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.796 Viernes 8 de Marzo de 2024 Página 2 de 17
CVE 2463462 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Resuelvo:
Apruébese el siguiente "Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas
que presten servicios a Capredena", cuyo texto se adjunta a la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Andrés Culagovski Rubio, Vicepresidente Ejecutivo
REGLAMENTO ESPECIAL PARA
EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
QUE PRESTEN SERVICIOS A CAPREDENA
Objetivos del documento
Establecer las directrices y obligaciones que, en materia de Prevención de Riesgos y
Seguridad Laboral, deberán cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas -y las que
presten servicios bajo el régimen de Servicios Transitorios, en aquello que les resulte aplicable-
durante la ejecución del trabajo y/o prestación de sus servicios en las dependencias de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
Sobre la base del objetivo general, se han determinado los siguientes objetivos específicos,
para lograr un trabajo seguro en cada obra, faena o servicio que realice una Empresa Contratista
y/o Subcontratista para Capredena:
Reglamentar los aspectos más relevantes, en materia de Prevención de Riesgos, que
regirán para las contrataciones de prestación de servicios más habituales, que se realicen a través
de terceros en Capredena.
Prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que
comprometan tanto los recursos humanos como materiales de la Empresa, estableciendo
Procedimientos de Control de Riesgos.
Generar conciencia acerca de la responsabilidad que, en materia de Prevención de
Riesgos, le incumbe a todos los niveles jerárquicos que el Contratista, Subcontratista y
Capredena posean.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
En cumplimiento de la normativa laboral aplicable, Capredena establece el presente
Reglamento, incluyendo en sus términos las medidas y actividades preventivas que se deben
adoptar respecto de las Empresas Contratistas y Subcontratistas -y las que presten servicios bajo
el régimen de Servicios Transitorios, en aquello que les resulte aplicable- cuando realicen o
ejecuten un trabajo o prestación de servicios dentro de las Instalaciones de Capredena.
En este sentido, este Reglamento establece las acciones de coordinación entre Capredena y
las referidas Empresas, con el propósito de garantizar a todos/as los/as trabajadores/as
condiciones de Higiene y Seguridad adecuadas, además de la responsabilidad en el cumplimiento
de los Procedimientos de Trabajo establecidos para cada actividad. Asimismo, también se
consignan obligaciones, prohibiciones y sanciones, siendo responsabilidad de Capredena dar a
conocer este Reglamento Especial, incorporando su observancia en las futuras Bases Licitatorias,
Requerimientos (Términos de Referencia) y en los Contratos que se suscriban con las Empresas
adjudicatarias.
Capredena velará para que se cumplan todas y cada una de las normas de este Reglamento,
pudiendo impedir que se efectúen los trabajos demandados, en el evento que no se realicen bajo
condiciones seguras.
TÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Accidente del Trabajo: Se entiende por tal toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

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