Resolución exenta número 2.325, de 2023.- Da inicio a la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático y del anteproyecto de actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático para Ciudades - 5 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974033879

Resolución exenta número 2.325, de 2023.- Da inicio a la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático y del anteproyecto de actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático para Ciudades

Número de registroCVE-2432149
Fecha de publicación05 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.742
CVE 2432149 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.742 | Viernes 5 de Enero de 2024 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2432149
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN SECTORIAL
DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y DEL ANTEPROYECTO DE
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO PARA CIUDADES
(Resolución)
Santiago, 29 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.325 exenta.
Visto:
Lo establecido en el artículo 198 de la Constitución Política de la República; en la ley
Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto ley Nº 1.305, de 1975 que reestructura y regionaliza el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo; en la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
en la ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 16, de 2023, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados
a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y
participación ciudadana en la gestión pública; en los decretos supremos Nº 123 de 1995, Nº 30
de 2017 y Nº 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan,
respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el
Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la
sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo Nº 1; en la resolución Nº 7 de 2019 de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene como misión institucional contribuir a
mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los
sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social,
reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas,
programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades
integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables.
2. Que, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante "ley Nº 21.455"), es
la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos
necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de
emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y
reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los
compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
3. Que, la ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del
cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada

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