Resolución exenta número 2.921, de 2023.- Regula y autoriza seguridad con vigilantes privados, en el transporte de explosivos en cargas con peso neto inferior a 500 kg, equivalentes a dinamita 60%
Número de registro | CVE-2424782 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2023 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Número de Gaceta | 43.731 |
CVE 2424782 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.731 | Jueves 21 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2424782
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
REGULA Y AUTORIZA SEGURIDAD CON VIGILANTES PRIVADOS, EN EL
TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS EN CARGAS CON PESO NETO INFERIOR
A 500 KG., EQUIVALENTES A DINAMITA 60%
(Resolución)
Núm. 2.921 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que
rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado".
3. Lo establecido en la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento
Complementario.
4. Las atribuciones conferidas al Director General de Movilización Nacional por la ley N°
17.798, sobre "Control de Armas".
5. Lo establecido en la resolución N° 7, de 29.MAR.2019, de la Contraloría General de la
República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, existen constantes movimientos de transporte de elementos sometidos a control de
la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", en que el peso neto del explosivo es inferior a 500
kg., equivalentes a dinamita 60%, ante lo cual, el artículo 280 del Reglamento Complementario
de la citada ley, no exige la protección de seguridad durante el transporte de estos productos.
2. Que, el artículo 280 del Reglamento Complementario indica:
"No se exigirá protección del transporte cuando el peso neto del explosivo sea inferior a 500
kg., equivalentes a la dinamita 60%. En tales casos, al extender la Guía de Libre Tránsito la
Autoridad Fiscalizadora, junto con dejar constancia en ella de esta exención, establecerá la
equivalencia del explosivo que se transporta".
3. Que, existen empresas usuarias de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas",
interesadas en proveer de vigilancia privada a voluntad, con la finalidad de resguardar y proteger
el traslado de sus productos explosivos, a fin de dar mayor seguridad durante el transporte de
cargas con peso neto inferior a 500 kg., equivalentes a dinamita 60%.
4. Que, analizados los antecedentes y la reglamentación vigente, no existe impedimento
legal que prohíba a las empresas usuarias de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", a
proveer de protección de seguridad con vigilantes privados durante el transporte de sus productos
explosivos, a voluntad, cuando el peso neto del explosivo sea inferior a 500 kg., equivalentes a
dinamita 60%.
Resuelvo:
1. Autorícese, a las empresas usuarias de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", a
proveer de seguridad al transporte de sus productos explosivos en cargas de peso neto inferior a
500 kg., equivalentes a dinamita 60%, a voluntad.
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