Resolución exenta número 2.479, de 2023.- Formaliza designación de integrantes del Consejo Nacional de las Artes Escénicas - 14 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972286685

Resolución exenta número 2.479, de 2023.- Formaliza designación de integrantes del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Número de registroCVE-2420246
Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.725
CVE 2420246 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.725 | Jueves 14 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2420246
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS
(Resolución)
Núm. 2.479 exenta.- Valparaíso, 4 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.516, que aprueba presupuesto para el
Sector Público año 2023; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio; en la ley N° 21.175, que crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las
Artes Escénicas y su reglamento; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal
que indica; en la resolución exenta N° 75, de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, que delega facultad que indica en el Subsecretario de las Culturas y las Artes; y en
las resoluciones exentas N° 484 y 1.484, ambas de 2022, de la Subsecretaría de las Culturas y las
Artes, que formaliza designación de integrantes del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Considerando:
Que, la ley N° 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual
tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e
implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y
patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e
identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el
artículo 3 numeral 1 de la ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al
desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación,
circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo,
teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
Que, el artículo 7 de la referida ley crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y
establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al
cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.
Que, el artículo 3 de la ley N° 21.175 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que tiene, entre otras facultades, la de
asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración
de la política de desarrollo estratégico nacional del desarrollo de las artes escénicas.
Que, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas está compuesto por 16 miembros que
duran 2 años en sus cargos, a cuya integración concurren entre otros, dos personas
representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz; y una
persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas
de artes escénicas, 1 salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres; de conformidad al artículo
4 N° 2 y 7, respectivamente, de la citada ley N° 21.175, en relación al artículo 6 del decreto
supremo N° 9, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el

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