Resolución exenta número 2.303, de 2023.- Aprueba modificaciones a la Normativa Contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado y fija su texto refundido y actualizado - 6 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 970104324

Resolución exenta número 2.303, de 2023.- Aprueba modificaciones a la Normativa Contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado y fija su texto refundido y actualizado

Número de registroCVE-2416499
Fecha de publicación06 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Número de Gaceta43.719
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.719 Miércoles 6 de Diciembre de 2023 Página 1 de 48
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Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMATIVA CONTABLE PARA LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y FIJA SU TEXTO
REFUNDIDO Y ACTUALIZADO
Núm. 2.303 exenta. Contraloría General de la República.
Núm. 432 exenta. Superintendencia de Educación Superior.
Santiago, 24 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en el decreto con
fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que ja el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría
General de la República; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.094, sobre
Universidades Estatales; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución conjunta N°s 284 y 4.848,
de la Superintendencia de Educación Superior y de la Contraloría General de la República, respectivamente,
de 22 de diciembre de 2020, que aprueba la normativa contable para las Instituciones de Educación Superior
del Estado; la Resolución conjunta N°s 54 y 472, de la Superintendencia de Educación Superior y de la
Contraloría General de la República, respectivamente, de 24 de febrero de 2022, que aprueba modicaciones
a la normativa contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado y ja su texto refundido y
actualizado; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que ja normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley
N° 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, llevar la
contabilidad general de la Nación.
2° Que, conforme a la ley N° 21.091, el objeto de la Superintendencia de Educación Superior
es scalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan
a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia, así como scalizar que las
instituciones de educación superior destinen sus recursos a los nes que les son propios de acuerdo
con la ley y sus estatutos.
3° Que, el artículo 35 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, dispone que las universidades
del Estado deberán llevar contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados, siguiendo las orientaciones de la Contraloría General de la República.
4° Que, el artículo 36 de la ley N° 21.091 establece que las instituciones de educación superior
deberán llevar contabilidad completa, para lo cual la Superintendencia de Educación Superior denirá,
previa consulta a la Contraloría General de la República, las normas contables que deberán utilizar.
5° Que, la Normativa Contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado fue aprobada
mediante la Resolución conjunta N°s 284 y 4848, de la Superintendencia de Educación Superior y la
Contraloría General de la República, respectivamente, de 22 de diciembre de 2020.
6° Que, la referida Normativa fue modicada y se jó su texto refundido a través de la Resolución
conjunta N°s 54 y 472, de la Superintendencia de Educación Superior y la Contraloría General de la
República, respectivamente, de 24 de febrero de 2022.
7° Que, se ha estimado necesario efectuar algunas adecuaciones a la aludida Normativa Contable con
el propósito de facilitar su aplicación por parte de las instituciones de educación superior pertenecientes
al Estado.
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8° Que, a través del ocio CGR N° E298170, de 2023, se emitieron procedimientos contables
de ingresos para las Instituciones de Educación Superior del Estado, cuya aplicación es obligatoria a
partir del 1° de enero de 2023, por lo que desde esa data tales entidades, además deberán adecuar la
presentación de las notas explicativas a los estados nancieros en lo que corresponda.
Resuelvo:
1°. Apruébanse las siguientes modicaciones a la Normativa Contable para las Instituciones de
Educación Superior del Estado:
1. En el “CAPÍTULO II”, efectúense las siguientes modicaciones:
a) En el acápite “ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA”
i. En “PASIVOS Y PATRIMONIO”, categoría “Patrimonio”:
i.i En el nombre del rubro “Capital emitido”, elimínese la palabra “emitido”.
ii.i En la denición del rubro antes de la palabra “inicial” agréguese la frase “o fondo
patrimonial”.
ii. En el formato de estado de situación nanciera “FEF-CGR/SES”, en “PASIVOS
Y PATRIMONIO”, Patrimonio, elimínese la palabra “emitido” después de la
palabra “capital”.
b) En el acápite “ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO”
i. En el formato de estado de cambios en el patrimonio neto “FEF-CGR/SES”, en
la primera columna “Capital Emitido”, elimínese la palabra “emitido” después
de la palabra “capital”, para ambos años presentados (AAAA y AAAA-1).
2. En el CAPÍTULO III, efectúense las siguientes modicaciones:
a) En la tabla “ÍNDICE DE NOTAS”, incorpórese al nal de la tabla
42 Sistemas de información.
b) En la Nota 4.25 “Capital emitido” elimínese la palabra “emitido” después de la
palabra “Capital”.
c) Reemplácese la Nota 27 por la siguiente:
Nota 27 - Ingresos de actividades ordinarias.
27.1. Ingresos de Actividades Ordinarias:
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27.2. Detalle de los ingresos (devengados) por aranceles de Pre y Postgrado según tipo de
nanciamiento:
27.3. Detalle de los Otros aportes scales:
27.4. Detalle de los fondos concursables:
d) Agréguese la Nota 42:
Nota 42 - Sistemas de Información.
La institución deberá informar todo cambio o modicación del sistema informático que la
entidad utiliza para registrar los hechos económicos de la institución, señalando, fecha de cambio

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