Resolución exenta número 2.595, de 2023.- Aprueba convenio de colaboración entre Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y la Dirección del Trabajo - 18 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938670603

Resolución exenta número 2.595, de 2023.- Aprueba convenio de colaboración entre Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y la Dirección del Trabajo

Número de registroCVE-2345173
Fecha de publicación18 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.604
CVE 2345173 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.604 | Martes 18 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2345173
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SECRETARÍA Y
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
(Resolución)
Núm. 2.595 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2023.
Vistos:
1) Lo previsto en los artículos letra f) y letras c), e) y f), del DFL Nº 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
2) Lo establecido en el Libro IV del Código del Trabajo, de la Negociación Colectiva.
3) Lo dispuesto en los artículos y 48 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado.
4) Los artículos y de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5) El decreto supremo Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
6) El decreto supremo Nº 1.510, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión
Asesora Nacional de Evaluación y Productividad, en particular, sus artículos 2 numeral ii) y 5
párrafo primero.
7) Lo establecido en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
8) Los dictámenes Nºs. 9.746, de 2006; 19.611, de 2011; 210, de 2014; 56.884, de 2015, y
Nº E311540, de 2023, todos de la Contraloría General de la República.
9) El convenio de colaboración entre la Secretaría y Administración General del Ministerio
de Hacienda y la Dirección del Trabajo, suscrito el 3 de mayo de 2023.
10) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1) Que, de conformidad a lo previsto en los artículos y de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración del
Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación,
entre otros. A su vez, los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus
cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o
interferencia de funciones.
2) Que, la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a
través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se rige por su Ley Orgánica (DFL Nº 2, de
1967, del aludido Ministerio), en tanto, su misión corresponde a "Promover, proteger y
garantizar los derechos laborales, implementando mecanismos que fortalezcan el diálogo social,
y fiscalizando el efectivo cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y
salud en el trabajo, que permitan construir modelos de relaciones laborales justas y equitativas
entre trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras y organizaciones sindicales".

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