Resolución exenta número 2.212, de 2022.- Resuelve procedimiento administrativo sancionatorio rol D-228-2021, seguido en contra de Luis Alejandro García Jofré - 5 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917230879

Resolución exenta número 2.212, de 2022.- Resuelve procedimiento administrativo sancionatorio rol D-228-2021, seguido en contra de Luis Alejandro García Jofré

Fecha de publicación05 Enero 2023
Número de registroCVE-2245103
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.443
CVE 2245103 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.443 | Jueves 5 de Enero de 2023 | Página 1 de 36
Normas Generales
CVE 2245103
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL
D-228-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE LUIS ALEJANDRO GARCÍA JOFRÉ
(Resolución)
Núm. 2.212 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que fija la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el decreto con fuerza de ley N° 19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el
decreto con fuerza de ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto exento RA N°
118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el
cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/129/2019, que nombra
Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/104/2022, que
renueva el nombramiento en el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la
resolución exenta RA N° 119123/28/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio
Ambiente; en la resolución exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento
Jurídico; en la resolución exenta N° 2.124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia
del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio
adelante, “RSEIA”); en la resolución exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación
de Sanciones Ambientales - Actualización (en adelante, “Bases Metodológicas”); en la
resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el expediente administrativo
sancionatorio Rol D-228-2021.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR
1° El presente procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-228-2021 se inició con
fecha 7 de octubre de 2021, con la formulación de cargos a Luis Alejandro García Jofré (en
adelante, “el Titular”), Cédula Nacional de Identidad N° 5.420.800-6, titular del proyecto
“Vertedero El Totoral” (en adelante e indistintamente, “el Proyecto” o “el Vertedero”), ubicado
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en camino El Totoral, comuna de El Quisco, sector El Cardonal, parcela 6, Región de
Valparaíso.
2° El Proyecto consiste en un predio que se utiliza como vertedero para la recepción, acopio
y disposición de residuos de materiales de origen vegetal, residuos inorgánicos y escombros de la
construcción, provenientes principalmente de actividades municipales.
3° Es importante señalar que el Vertedero se emplaza colindante al Santuario de la
Naturaleza Quebrada de Córdova (en adelante e indistintamente, “el Santuario” o “SNQC”),
cuyo objeto de conservación corresponde a la comunidad de plantas higrófilas, entre las que
destacan el olivillo (Aextoxicon punctatum) y varias especies de arrayanes del género
Myrceugenia; el sistema hídrico que comprende los escurrimientos superficiales y sub
superficiales; y las especies en categorías de amenaza: Cururo (Spalacopus cyanus), Pejerrey
chileno (Basilichthys australis), Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), Rana Chilena
(Caudiverbera caudiverbera); y Coipo (Myocastor coypus).
4° Que, a la fecha de la revisión del buscador de proyectos ingresados al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) no es posible identificar ingresos
relacionados con el presente proyecto.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-228-2021
A. Denuncias
1. Denuncia ciudadana
5° Que, con fecha 27 de abril de 2018, bajo ID interno 34-V-2018, Carlos Fernando Medina
Labarca, ingresó a la SMA una denuncia en contra del Titular, cuya propiedad según relata, es
utilizada como vertedero de desechos de origen vegetal y de otro tipo, junto con extraer
volúmenes importantes de maicillo, generando un gran socavón en el predio. Agrega que la
propiedad se emplaza en el SNQC y que el día 1 de noviembre de 2015 se generó un incendio en
el vertedero que afectó a la vegetación nativa del lugar.
6° En ese sentido, acusa que “La acumulación de material combustible en proximidad o
dentro del Santuario de la Naturaleza representa un evidente peligro de incendio para el área
silvestre protegida. El incendio del año 2015 así lo demuestra y esta situación podría repetirse en
cualquier momento. Además la extracción de material del suelo a pocos metros del Santuario de
la Naturaleza puede afectar la infiltración de aguas lluvias o generar un colapso del terreno
dentro del área silvestre protegida”. Asimismo, en la denuncia se acompaña una serie de
antecedentes que acreditarían que el Proyecto se encuentra en ejecución.
7° Cabe hacer presente que, como parte de los documentos remitidos por el denunciante, se
adjuntaron copia de los Decretos Municipales que dan cuenta de contratos de arrendamiento
entre el Titular y los municipios de El Quisco y Algarrobo desde el año 2010 al 2016, para
utilizar el predio en comento como vertedero para el depósito de excedentes vegetales, material
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biodegradable de origen vegetal y escombros de la construcción, así como para proveer de
maicillo.
2. Denuncia realizada por la Ilustre Municipalidad de El Quisco
8° Que, mediante Oficio N° 0712, de 27 de junio de 2018, bajo el ID interno 52-V-2018, la
Ilustre Municipalidad de El Quisco ingresó a la SMA una denuncia en contra del proyecto
“Vertedero El Totoral”, de Luis Alejandro García Jofré, por “la existencia de vertedero
clandestino, ubicado en sector El Totoral, por los posibles daños que este pueda causar al
Santuario de la Naturaleza ‘Quebrada de Córdova’”, y acompañó un Informe de junio de 2018
elaborado por la Oficina de Medio Ambiente del municipio.
9° Dicho informe, entre otros, entrega antecedentes del vertedero y señala que se utiliza
para depositar materia orgánica, tal como, ramas, pasto, hojas, troncos y restos de poda, sin
ningún tipo de resguardo sanitario ni ambiental. En efecto, incorpora imágenes de un incendio
ocurrido en el lugar en el año 2015, junto con material desbordando la ladera del cerro lo que
provocaría pérdida de vegetación autóctona. A su vez, indica que se han recibido denuncias por
escrito de vecinos, mediante correos electrónicos y verbales, acusando que se estaría realizando
un trasvase de residuos domiciliarios provenientes de la comuna de Algarrobo y extrayendo
bosque nativo, con el objeto de ocupar ese espacio para acumular material orgánico y no
orgánico.
B. Requerimiento de información al Titular y oficios a organismos competentes
10° Que, mediante Resolución Exenta N° 20 SMA Valpo, de 7 de mayo de 2018, tras la
denuncia de intervención del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova por la disposición
de residuos en el vertedero, esta Superintendencia solicitó al Titular antecedentes que permitieran
constatar el estado del desarrollo del Proyecto, específicamente, georreferenciando -conforme a
los requerimientos técnicos ahí indicados- los límites de éste. Al respecto, se hace presente que
dicha solicitud no fue respondida.
11° Que, mediante el Ord. N°224 SMA Valpo, de 1 de agosto de 2018, la SMA remitió a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, para los fines que estime
conveniente, la denuncia recibida con fecha 27 de abril de 2018 que en su relato expone: “que
desde el año 2010 a la fecha la Propiedad del Señor Luis García Jofré, ubicado en camino El
Totoral, comuna de El Quisco, actualmente se utiliza como vertedero de desechos de origen
vegetal y de otro tipo”.
12° Que, mediante el Ord. N° 3.581, de 13 de agosto de 2019, del Consejo de Monumentos
Nacionales1, se informa a la Fiscalía Local de San Antonio que el Vertedero fue visitado por
funcionarios de este organismo junto a otros servicios, en el marco de una fiscalización
ambiental efectuada el día 30 de agosto de 2018. Al efecto, se indica que en la mencionada visita
se constató que parte del Vertedero se encontraba dentro del Santuario de la Naturaleza
Quebrada de Córdova, sin mediar autorización previa y afectándose la flora y fauna nativa del
lugar, por lo que solicita iniciar las investigaciones correspondientes para establecer si se
configura el delito de daño a Monumento Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38
C. Actividad de inspección ambiental desarrollada el día 24 de noviembre de 2020 e
Informe de Fiscalización Rol DFZ-2021-2318-V-SRCA
13° Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, se llevó a cabo una actividad de inspección
ambiental al Proyecto, con el objeto de determinar su estado de ejecución, características, actual
emplazamiento y los elementos ambientales presentes para su ejecución que puedan interactuar
en los límites del Santuario, el cual deslinda con el predio del Titular.
14° En esta inspección se constató que al interior del predio existen dos sectores donde se
depositan materiales sólidos desde el año 2010, principalmente ramas, troncos, palos y rastrojos
de origen vegetal, separados por un camino interno de acceso que conduce a la parte posterior del
predio donde se ubica una cantera. Luego, al recorrer el límite del depósito en el sector poniente,
se verificó que el material depositado, correspondiente a ramas, vegetales y restos de materiales
de construcción y/o escombros, ha traspasado el límite establecido para el Santuario,
disponiéndose al borde de la quebrada mediante el método de terraza horizontal compactada para
lograr un aumento en la superficie plana disponible para el depósito.
____________
1 Con copia a esta Superintendencia del Medio Ambiente, ingresado por Oficina de Partes de la Oficina Regional con
fecha 4 de septiembre de 2019.

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