Resolución exenta número 2.439, de 2021.- Dicta instrucción de carácter general que establece metodología para la medición para la determinación de concentración de monóxido de carbono (CO) y oxígeno (O2) en fuentes estacionarias - 24 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878513179

Resolución exenta número 2.439, de 2021.- Dicta instrucción de carácter general que establece metodología para la medición para la determinación de concentración de monóxido de carbono (CO) y oxígeno (O2) en fuentes estacionarias

Número de registroCVE-2044821
Fecha de publicación24 Noviembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.111
CVE 2044821 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.111 | Miércoles 24 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2044821
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE
METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE
CONCENTRACIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO (CO) Y OXÍGENO (O2) EN
FUENTES ESTACIONARIAS
(Resolución)
Núm. 2.439 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto
supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de
Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en
el decreto supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que
nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.124, de 30 de
septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente;
en la resolución exenta N°126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general
que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización
ambiental e inspectores ambientales; en la resolución exenta N° 127, de 25 de enero de 2019, que
dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de
las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la resolución
exenta N°2.051, de 14 de septiembre de 2021, que dicta instrucción de carácter general que
establece directrices específicas para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización
ambiental autorizadas en el componente ambiental aire y en la resolución N° 7, de 2019 y sus
modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° La Superintendencia del Medio Ambiente fue creada -en virtud del artículo segundo de la
ley N°20.417 (en adelante e indistintamente, Losma)- como un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente y
tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones
de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación
ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los
planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter
ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de
conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
2° La letra c) del artículo 3° de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que faculta a este servicio para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y
análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de

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