Resolución exenta número 2.460, de 2020.- Establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública y deja sin efecto las resoluciones que indica - 17 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875151805

Resolución exenta número 2.460, de 2020.- Establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública y deja sin efecto las resoluciones que indica

Fecha de publicación17 Octubre 2020
Número de registroCVE-1831421
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.782
CVE 1831421 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.782 | Sábado 17 de Octubre de 2020 | Página 1 de 28
Normas Generales
CVE 1831421
MINISTERIO DE SALUD
Instituto de Salud Pública
ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE
FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE
SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE
INDICA
(Resolución)
Núm. 2.460 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2020.
Vistos:
La resolución exenta Nº 335, del 25 de febrero de 2011, que determina la estructura
orgánica del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución exenta Nº 1.553, del 13 de julio de
2012, que reemplaza la resolución exenta Nº 334 y establece estructura interna del Departamento
Agencia Nacional de Medicamentos, delega facultades y establece orden de subrogación que
indica; la resolución exenta Nº 1.616, de fecha 28 de junio de 2018 y sus modificaciones
posteriores; la resolución exenta Nº 56, de 11 de enero de 2019, que determina delegación de
facultades en el Instituto de Salud Pública de Chile, todas de este mismo origen y
Considerando:
Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se
encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº
2.763, de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 y en las disposiciones contenidas en el
decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, del mismo ministerio, que aprueba el reglamento de
este Servicio.
Segundo: Que, el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, enumera las
distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto a la organización y
administración de esta institución, entre las que se encuentra "k) Determinar y modificar la
estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64"; dicha norma, a su vez,
establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo
establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado.
Tercero: Que, mediante la resolución exenta Nº 1.616, del 28 de junio de 2018, se
determinó la estructura orgánica del Instituto, mientras que en las resoluciones exentas Nº 335,
del 25 de febrero de 2011, y Nº 292, del 12 de febrero de 2014, se señalaron las funciones de las
distintas dependencias del Instituto y del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos,
respectivamente, conforme las normas precitadas.
Cuarto: Que, por otra parte, a través de la resolución exenta Nº 56, del año 2019, se
determinó las facultades delegadas desde la Dirección del Instituto a cada una de las jefaturas
que en dicho acto administrativo se menciona.
Quinto: Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las numerosas modificaciones que
ha sufrido la organización interna del Instituto, así como la redistribución de funciones adoptadas
en miras de mejorar el trabajo, se hace del todo necesario refundir los actos administrativos antes
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.782 Sábado 17 de Octubre de 2020 Página 2 de 28
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aludidos, a fin de contar con una única resolución en que se determine la estructura orgánica del
Instituto, señalando las funciones de sus dependencias y la delegación de firma y facultades que
a ciertas jefaturas le han sido otorgadas.
Sexto: Que conforme lo prescrito en el número 48 del artículo 12 de la resolución exenta Nº
6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón, de las materias de personal que se indican, el presente acto administrativo debe
ser remitido a dicho órgano contralor a registro, por delegar facultades en materia de personal, lo
que se hará a continuación, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las
Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que aprueba el
reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución Nº 6, del año 2019, de la
Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 51,
del año 2020, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Establécese la siguiente estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de Chile, la
cual constará de una Dirección que trabajará con un Consejo Técnico, un gabinete, siete unidades
asesoras y seis departamentos, los que contarán con las funciones y delegación de firma que se
definirán a continuación.
2. La Dirección del Instituto, la que estará a cargo de un Director, elegido de conformidad a
la disposiciones de la Ley Nº 19.882, a quien le corresponderá ejercer la jefatura superior del
Instituto y tendrá su representación judicial y extrajudicial, con las facultades definidas en los
artículos 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº
18.469 y 10 del decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que contiene el reglamento de este
Instituto.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Director del Instituto será asesorado por
un Consejo Técnico, que será presidido por el Director y que estará integrado por las jefaturas de
los departamentos y de las unidades asesoras, pudiendo convocar a otros funcionarios internos o
externos, de ser necesario.
Este Consejo Técnico se reunirá a requerimiento de la Dirección, para considerar los
asuntos que su presidente indique al elaborar la tabla respectiva, por parte de la jefatura de
gabinete. Asimismo, el Consejo Técnico tendrá la calidad de Comité de Emergencia y de Crisis,
en caso de cualquier tipo de emergencia o calamidad pública. Lo anterior no obsta a que el
Director pueda convocar en cualquier momento a alguna jefatura en particular, a fin de adoptar
medidas, dar instrucciones o emitir directrices para abordar alguna emergencia o calamidad.
2.1 Al Gabinete de la Dirección, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Apoyar en la labor administrativa que se deriva del funcionamiento de la gestión diaria
que desarrolla la Dirección.
b) Coordinar el trabajo y relaciones jerárquicas de las unidades que componen la
Institución, tanto de las que dependen directamente, como los departamentos y asesores,
requiriendo informes de compromiso de gestión y antecedentes al efecto.
c) Coordinar la comunicación tanto con autoridades y funcionarios de instituciones
externas, con los cuales se vincula la institución en el desarrollo de sus funciones.
d) Organizar, programar, coordinar y administrar la agenda de actividades administrativas y
reuniones internas como externas de la Dirección.
e) Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia el
público general, en conjunto con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional.
f) Dar visto bueno a los actos administrativos que suscriba el Director.
g) Coordinar con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el desarrollo de
ceremonias y otras actividades sociales en donde participe la Dirección.
h) Efectuar el seguimiento de los acuerdos que se generen en el Consejo Técnico, así como
de las otras tareas que el Director encomiende.

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