Resolución exenta número 2.024, de 2024.- Modifica resolución Nº 3.195 exenta, de 2019, y ordena reliquidaciones que indica - 27 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1020915941

Resolución exenta número 2.024, de 2024.- Modifica resolución Nº 3.195 exenta, de 2019, y ordena reliquidaciones que indica

Número de registroCVE-2458994
Fecha de publicación27 Febrero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.787
CVE 2458994 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.787 | Martes 27 de Febrero de 2024 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2458994
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.195 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA
DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.024 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956,
que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la
vida privada; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que
crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y
de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados
establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas
que indica; en la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, modificada por las resoluciones exentas
Nº 632 y Nº 5.134, ambas de 2020, por la resolución exenta Nº 452, de 2022, y por la resolución
exenta Nº 4.896, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº
1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. Nº 010/158, de 2023, de la jefa del
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº
42, del coordinador del área Carrera Docente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República; y,
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los
profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos
por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el
decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los
Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones
educacionales creadas por éstas;
2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente
establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano,
avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de
conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el
artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en
adelante Estatuto Docente;
3º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados
obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación

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