Resolución núm. 3195 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2019. ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 797765261

Resolución núm. 3195 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2019. ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 3.195 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el Ord. Nº 010/371, de 2019, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", incorporado por la ley Nº 20.903, que modificó entre otras normas el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;

  2. Que, conforme lo indica el inciso segundo del artículo 19 del decreto con fuerza de...

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