Resolución exenta número 170, de 2024.- Deja sin efecto resolución Nº 603 exenta, de 2022, y establece nueva delegación de facultades en el Nivel Central - 23 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028083614

Resolución exenta número 170, de 2024.- Deja sin efecto resolución Nº 603 exenta, de 2022, y establece nueva delegación de facultades en el Nivel Central

Número de registroCVE-2469503
Fecha de publicación23 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Número de Gaceta43.809
CVE 2469503 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.809 | Sábado 23 de Marzo de 2024 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2469503
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 603 EXENTA DE 2022, Y ESTABLECE NUEVA
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL NIVEL CENTRAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
(Resolución)
Núm. 170 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2024.
Vistos:
La Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Ley
Nº 19.653) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; la ley Nº 19.023 que
crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; la ley Nº 20.820 que crea el
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; el DFL Nº
1, de 1992, y Nº 1, de 2016, ambos del actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia; la ley
Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios; decreto Nº 250, de 2004, que “Aprueba Reglamento de
la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios”; el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Desarrollo Social, de 2016, que
“Fija Planta de Personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; Modifica la
Planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la
Equidad de Género; Determina Iniciación de Actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad
de Género y Regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº
20.820”; la resolución exenta Nº 115, de 2024, que establece organigrama funcional del Servicio
Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y sus respectivas Direcciones Regionales y la
resolución exenta Nº 603, de 2022, que deja sin efecto resolución exenta Nº 1.364 y establece
nueva delegación de Facultades de Nivel Central, ambas del Sernameg; decreto supremo Nº 55,
de 17 de agosto 2022, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que nombra a la
Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género; y resolución Nº 7,
de 2019, que “fija normas sobre exención del trámite de toma de razón”, ambas de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme prescribe el artículo 1º de la ley Nº 19.023, el Servicio Nacional de la
Mujer y la Equidad de Género, en adelante también “Sernameg”, es un Servicio público
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relaciona con el (la) Presidente(a) de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la
Equidad de Género.
2. Que entre sus funciones se encuentran las de coordinar, controlar y evaluar la gestión que
desarrollan las dependencias centrales del Servicio; preparar y proponer la normativa interna que
se relacione con materias de su competencia y con la organización y funciones del Servicio;
ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones contractuales o

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