Resolución exenta número 17.390, de 2023.- Establece requisitos para la autorización de empresas auditoras y auditores en el marco de la ley Nº 21.305 - 6 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 933065430

Resolución exenta número 17.390, de 2023.- Establece requisitos para la autorización de empresas auditoras y auditores en el marco de la ley Nº 21.305

Número de registroCVE-2325396
Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.570
CVE 2325396 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.570 | Martes 6 de Junio de 2023 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2325396
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS AUDITORAS
Y AUDITORES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 21.305, POR LA
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
(Resolución)
Núm. 17.390 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles; el decreto supremo Nº 28, de 2021, del Ministerio de Energía, que aprueba el
Reglamento sobre Gestión Energética de los Consumidores con Capacidad de Gestión de
Energía y de los Organismos Públicos, a los que se refieren los artículos 2º y 5º de ley Nº 21.305,
en adelante, el Reglamento; y la resolución exenta Nºs. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría
General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que es necesario informar los requisitos que deben cumplir los Auditores/as y las
Empresas Auditoras que realicen Auditorías de Comprobación y/o de Verificación y que
soliciten autorización a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 21.305.
2º Que, para la tramitación del presente documento, este fue puesto en consulta pública por
un período de tiempo comprendido entre el 29.12.2022 y el 31.01.2023, periodo en el cual se
recibieron 52 observaciones que fueron analizadas por esta Superintendencia, para evaluar su
incorporación al documento.
Resuelvo:
1° Establézcanse como requisitos que deberán cumplir los/las Auditores/as y Empresas
Auditoras para ser autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los
señalados en el Anexo A de la presente Resolución, el cual se entenderá como parte integrante de
este acto.
2° La aprobación de los/las Auditores/as y Empresas Auditoras se mantendrá en la medida
que se sigan cumpliendo los requisitos indicados en esta resolución.
3° La Superintendencia revocará la autorización de los/las Auditores/as y Empresas
Auditoras para realizar Auditorías de Comprobación y/o de Verificación, en caso de que se
constate en los resultados de la Auditoría en cuestión, la entrega de información falsa,
incompleta o manifiestamente errónea; o en caso de no cumplir con lo estipulado en este
documento.
4° La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad
y Combustibles.

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