Resolución exenta número 131, de 2023.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928738227

Resolución exenta número 131, de 2023.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2298425
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.527
CVE 2298425 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2298425
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región de Magallanes y Antártica Chilena
ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS
EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, INSTALAR Y
MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES
EFECTIVAS
(Resolución)
Núm. 131 exenta.- Punta Arenas, 27 de marzo de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de
2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de
Fiscalización y Sanciones";
2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 122, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que "Aprueba Reglamento sobre
Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";
4. La resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
5. La resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la
resolución DGA (exenta) Nº 564 de 13 de abril de 2020, que determina las condiciones técnicas
y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de
monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas
subterráneas;
6. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) Nº 1.028 de 2 de mayo de
2022;
7. La resolución (exenta) RA Nº 116/96/2022 de 24 de junio de 2022.
Considerando:
1. Que, el artículo 67, inciso , del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los
derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas
de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición
de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de
la información que se obtenga al respecto. Los Titulares, por sí o por medio de las Comunidades
de Agua Subterráneas, serán responsables de transmitir la información que se recabe a la
Dirección General de Aguas. El Servicio, mediante resolución fundada, determinará los plazos y
condiciones para cumplir dicha obligación, debiendo comenzar siempre por aquellos concedidos
provisionalmente".
2. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la
Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de
caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de
transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de
aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al
acuífero.
3. Que, la facultad antes indicada se encuentra delegada en los Directores Regionales de la
Dirección General de Aguas, de conformidad a la resolución DGA (exenta) Nº 1.028, de 2 de
mayo de 2022, resuelvo A.I., letras k y l.

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