Resolución exenta número 107, de 2022.- Establece condiciones sanitarias para el ingreso a Chile de productos de origen animal, productos para consumo de animales de compañía, productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y otros productos que indica; en equipajes y medios de transporte - 29 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884134506

Resolución exenta número 107, de 2022.- Establece condiciones sanitarias para el ingreso a Chile de productos de origen animal, productos para consumo de animales de compañía, productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y otros productos que indica; en equipajes y medios de transporte

Fecha de publicación29 Enero 2022
Número de registroCVE-2079894
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.165
CVE 2079894 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.165 | Sábado 29 de Enero de 2022 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2079894
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS PARA EL INGRESO A CHILE DE
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PRODUCTOS PARA CONSUMO DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO
EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA; EN
EQUIPAJES Y MEDIOS DE TRANSPORTE
(Resolución)
Núm. 107 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley N° 20.962 de 2016, del
Ministerio de Agricultura, que aplica Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); lo señalado en el DFL RRA N° 16 de 1963, del
Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16 de 1995, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la
aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de
Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; el decreto ley N° 3.557 de 1982, que
establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N° 25 de 2005, del Ministerio de
Agricultura, que aprueba el reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente
veterinario; el decreto N° 4 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de
alimentos para animales; la resolución exenta N° 6.662 de 2019, que establece prohibición y
requisitos sanitarios para el ingreso de abejas, productos apícolas y material apícola a la
provincia de Isla de Pascua de la Región de Valparaíso; las recomendaciones del Código
Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal y la
resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos
administrativos exentos del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es la autoridad oficial de Chile, encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la
ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la salud animal.
2. Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar
la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la salud animal.
3. Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requiere
adecuar y armonizar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo internacional de referencia, del cual
Chile también es parte.
4. Que, existen exigencias sanitarias establecidas para las mercancías de origen animal que
ingresan al país como importaciones comerciales.
5. Que, existe un aumento exponencial de los viajes internacionales, permitiendo los
desplazamientos de un mayor número de personas de distintos orígenes y culturas.

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