Resolución exenta número 102, de 2022.- Ordena a los titulares de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y organizaciones de usuarios superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente en las cuencas Río Pascua, Costeras entre Límite Región y Seno Andrew, Islas entre Límite Región y Canal Ancho y Estrecho de la Concepción, Islas entre Canales Concepción, Sarmiento y E. de Magallanes, Vertiente del Atlántico, Islas al Sur Estrecho de Magallanes e Islas al sur del Canal Beagle y Territorio Antártico; instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906998065

Resolución exenta número 102, de 2022.- Ordena a los titulares de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y organizaciones de usuarios superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente en las cuencas Río Pascua, Costeras entre Límite Región y Seno Andrew, Islas entre Límite Región y Canal Ancho y Estrecho de la Concepción, Islas entre Canales Concepción, Sarmiento y E. de Magallanes, Vertiente del Atlántico, Islas al Sur Estrecho de Magallanes e Islas al sur del Canal Beagle y Territorio Antártico; instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2146191
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.291
CVE 2146191 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2146191
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región de Magallanes y Antártica Chilena
ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SUPERFICIALES Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS SUPERFICIALES CUYOS
PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE
MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS
CUENCAS "RÍO PASCUA", "COSTERAS ENTRE LÍMITE REGIÓN Y SENO
ANDREW", "ISLAS ENTRE LÍMITE REGIÓN Y CANAL ANCHO Y ESTRECHO DE
LA CONCEPCIÓN", "ISLAS ENTRE CANALES CONCEPCIÓN, SARMIENTO Y E.
DE MAGALLANES", "VERTIENTE DEL ATLÁNTICO", "ISLAS AL SUR
ESTRECHO DE MAGALLANES" E "ISLAS AL SUR DEL CANAL BEAGLE Y
TERRITORIO ANTÁRTICO"; INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN
Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS
(Resolución)
Núm. 102 exenta.- Punta Arenas, 26 de mayo de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de
2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de
Fiscalización y Sanciones";
2. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 299, 300 letra c), 307 bis del Código de Aguas;
3. La resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
4. El decreto MOP Nº 53, de 3 de abril de 2020, que Aprueba Reglamento de Monitoreo de
5. Las resoluciones DGA (exenta) Nº 896 del 25 de abril de 2022, DGA (exenta) Nº 1.028
del 2 de mayo de 2022 y la resolución DGA exenta RA Nº116/172/2021 del 9 de diciembre de
2021;
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018,
modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas
(DGA) en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo
herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y
fiscalización por parte de dicho Servicio.
2. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de
usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural,
estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de
cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen,
además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de
transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá
ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera, la que por
resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha
obligación. Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el inciso anterior, la

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