Resolución exenta número 1.505, de 2023.- Convalida y ordena publicar extracto de resolución que indica - 14 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952084125

Resolución exenta número 1.505, de 2023.- Convalida y ordena publicar extracto de resolución que indica

Número de registroCVE-2404741
Fecha de publicación14 Noviembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.700
CVE 2404741 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.700 | Martes 14 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2404741
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
CONVALIDA Y ORDENA PUBLICAR EXTRACTO DE RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.505 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en a) la Ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b)
el DL Nº 1.305 (V. y U.) de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo; c) la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; d) el DS Nº 397 de 1976, que
resolución electrónica exenta Nº 810 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2023 de esta Secretaría
Ministerial, que inicia procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad a la Ley Nº
19.880, por eventual infracción al convenio regional de asistencia técnica, seguido contra
EP/PSAT Asesoría e Ingeniería Sol SpA; f) la resolución electrónica exenta Nº 1.258, de fecha 5
de septiembre de 2023, que establece tramitación electrónica para esta Secretaría Ministerial; h)
Decreto exento RA Nº 272/49/2023 (V. y U.), de fecha 5 de julio de 2023, que establece el orden
de subrogación del cargo de Secretaria Ministerial Metropolitana; i) la resolución Nº 7 de 2019,
de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y
Considerando:
1. Que, esta Secretaria Ministerial ha emitido la resolución electrónica exenta Nº 810, de
fecha 20 de junio de 2023 que inicia procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad
a la Ley Nº 19.880, por eventual infracción al convenio regional de asistencia técnica, seguido
contra EP/PSAT Asesoría e Ingeniería Sol SpA. La resolución en comento es íntegramente
ajustada a derecho, sin embargo, fue afectada por un vicio formal, el cual es la falta de
notificación dentro de plazo, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.880, pues la casilla de
correo electrónico de destino arrojó el mensaje de que el dominio del destinatario no existe.
2. Que, el Inc. final del Art. 3º de la citada Ley Nº 19.880 sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos, les otorga una característica fundamental a los actos
administrativos, tal es la presunción de legalidad. De la misma manera el inciso final del Art. 13º
de la ley Nº 19.880 permite a la autoridad subsanar los vicios de que adolezcan los actos que
emita, en uso de los poderes de autotutela, siempre que con ello no se afectaren intereses de
terceros, cuestión esta última que no ocurre toda vez que se trata de un vicio de forma que no
afecta las situaciones jurídicas que dieron lugar a la resolución electrónica exenta Nº810 de fecha
20 de junio de 2023, de esta Secretaría Ministerial.
3. Que, la convalidación del acto administrativo, reconocida por la jurisprudencia de la
Contraloría General de la República (Dictámenes Nº 40.346, de 2006 y Nº 4.486, de 2012)
importa la validación de un hecho jurídico que, en un principio podría haber sido anulado, y le
otorga plena eficacia, complementado a su vez, por extensión, con el principio de conservación
del acto administrativo consagrado en el inc. 2º del Art. 13º de la ley Nº 19.880. En este sentido
la Contraloría General de la República se ha referido a la convalidación de los actos
administrativos, indicando que se debe tener en consideración la buena fe, la seguridad jurídica,
el principio de juridicidad y justa causa de error; y así lo ha indicado expresamente en los

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