Resolución exenta número 1.445, de 2023.- Aprueba instrucciones para la tramitación de los procedimientos de requerimientos de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en los literales i) y j) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; y revoca resolución N° 769 exenta, de 2015 - 24 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941778497

Resolución exenta número 1.445, de 2023.- Aprueba instrucciones para la tramitación de los procedimientos de requerimientos de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en los literales i) y j) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; y revoca resolución N° 769 exenta, de 2015

Número de registroCVE-2364081
Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.635
CVE 2364081 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.635 | Jueves 24 de Agosto de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2364081
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE REQUERIMIENTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS
LITERALES I) Y J) DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE; Y REVOCA RESOLUCIÓN N°769
EXENTA, DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2015, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL
MEDIO AMBIENTE
(Resolución)
Núm. 1.445 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley N°19.300"); en el decreto supremo N°
40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que fija el Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "RSEIA"); en la Ley N°19.880, que Establece
las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio
Ambiente; en la resolución exenta N° 564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que fija su organización interna; en el decreto N° 70, de 2022, del Ministerio del Medio
Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; y en la resolución N°7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón.
I. Considerando:
1° La letra i) del artículo 3° de la LOSMA establece que la Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante, "SMA" o "Superintendencia") tiene, entre otras funciones y atribuciones,
el requerir, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, "SEA"), mediante
resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades
que conforme al artículo 10 de la ley N°19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") y no cuenten con una Resolución de Calificación
Ambiental (en adelante, "RCA"), para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de
Impacto Ambiental correspondiente.
2° A su vez, la letra j) del artículo 3° de la LOSMA establece que la SMA tiene, entre otras
funciones y atribuciones, requerir, previo informe del SEA, mediante resolución fundada y bajo
apercibimiento de sanción, a los titulares de RCA, que sometan al SEIA, las modificaciones o
ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley N°19.300,
requieran de una nueva RCA.
3° El artículo 35 de la LOSMA, en su literal b) establece que le corresponderá a la
Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de la ejecución de proyectos y
el desarrollo de actividades para los que la ley exige RCA, sin contar con ella y, asimismo,
respecto al incumplimiento del requerimiento efectuado según lo previsto en las letras i) y j) del
artículo 3°.

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