Resolución exenta número 1.253, de 2023.- Complementa resoluciones que indica, asignando roles a caminos de uso público de las provincias de Chiloé, Osorno y Palena de la Región de Los Lagos - 20 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 935129935

Resolución exenta número 1.253, de 2023.- Complementa resoluciones que indica, asignando roles a caminos de uso público de las provincias de Chiloé, Osorno y Palena de la Región de Los Lagos

Número de registroCVE-2332020
Fecha de publicación20 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.582
CVE 2332020 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.582 | Martes 20 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2332020
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Subsecretaría de Obras Públicas / Dirección de Vialidad
COMPLEMENTA RESOLUCIONES QUE INDICA, ASIGNANDO ROLES A CAMINOS
DE USO PÚBLICO DE LAS PROVINCIAS DE CHILOÉ, OSORNO Y PALENA DE LA
REGIÓN DE LOS LAGOS
(Resolución)
Núm. 1.253 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2023.
Vistos:
El decreto MOP Nº 301 de fecha 30/09/2011, que deja sin efecto decreto MOP Nº 556 de
fecha 13/06/1969 y el decreto MOP Nº 3 de fecha 07/01/2011 (sin tramitar), y aprueba nuevo
decreto que establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP Nº
436 de fecha 06/11/2014, que modifica el decreto MOP Nº 301 de fecha 30/09/2011, que
establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP Nº 166 de
fecha 20/06/1985, que asigna roles a caminos de las regiones X y XI; el decreto MOP Nº 61 de
fecha 14/03/1994, que Declara Camino Nacional a camino que indica; el decreto MOP Nº 1.055
de fecha 31/10/1997, que declara Caminos Nacionales con Carácter de Internacionales; el
decreto MOP Nº 121 de fecha 19/02/2009, que declara Caminos Nacionales; el decreto MOP Nº
29 de fecha 02/03/2017, que Modifica Caminos Nacionales que indica en la Región de Los
Lagos; la resolución DV (exenta) Nº 439 de fecha 25/01/2017, que deja sin efecto resoluciones
que indica, asignando roles a caminos de uso público de las provincias de Osorno y Llanquihue,
de la X Región de Los Lagos; la resolución DV (exenta) Nº 849 de fecha 21/02/2018, que deja
sin efecto resoluciones que indica, y asígnase roles a caminos de uso público de las provincias de
Chiloé y Palena, de la X Región de Los Lagos; la resolución DV (exenta) Nº 5.634 de fecha
25/10/2018, que Complementa resolución que indica, asignando roles a caminos de uso público
de las provincias de Osorno y Llanquihue, de la Región de Los Lagos; la resolución DV (exenta)
Nº 1.474 de fecha 14/05/2019, que complementa resoluciones que indica, asignando roles a
caminos de uso público de las provincias de Osorno y Llanquihue, de la Región de Los Lagos; la
resolución DV (exenta) Nº 1.197 de fecha 23/05/2022, que deja sin efecto resolución que indica
y complementa resoluciones que indica, asignando roles a caminos de uso público de las
provincias de Chiloé, Llanquihue, Osorno y Palena de la Región de Los Lagos; el Ord Nº 2227
de fecha 22/12/2022 de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos, que envía
Formularios (9) solicitud de enrolamiento y alargue de caminos, Red Vial - Región de Los
Lagos; el Ord Nº 469 de fecha 28/03/2023, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de
Los Lagos, que envía Formulario de solicitud de alargue de camino, Red Vial - Región de Los
Lagos; lo dispuesto en el DFL MOP Nº 850 de fecha 12/09/1997, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del
DFL Nº 206, Ley de Caminos, y la resolución Nº 7 de fecha 26/03/2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1) Que la Dirección de Vialidad debe servir con objetividad a los intereses generales y
actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación que rigen a la Administración
Pública.

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