Resolución exenta número 1.186, de 2019.- Prohíbe el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado y el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durante los estados de preemergencia o emergencia ambiental en las comunas de Curicó y Linares - 27 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874789685

Resolución exenta número 1.186, de 2019.- Prohíbe el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado y el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durante los estados de preemergencia o emergencia ambiental en las comunas de Curicó y Linares

Número de registroCVE-1582388
Fecha de publicación27 Abril 2019
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.340
CVE 1582388 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.340 | Sábado 27 de Abril de 2019 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1582388
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública / Secretaría Regional Ministerial VII Región del Maule
PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS COMUNITARIAS E
INDUSTRIALES QUE EMITAN MATERIAL PARTICULADO Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS PARTICULARES QUE UTILICEN
LEÑA, O DENDROENERGÉTICOS SÓLIDOS U OTRO MATERIAL SÓLIDO
COMBUSTIBLE DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA
AMBIENTAL EN LAS COMUNAS DE CURICÓ Y LINARES
(Resolución)
Núm. 1.186 exenta.- Talca, 16 de abril de 2019.
Vistos:
Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, del año 1979 y de las leyes
18.933 y N° 18.469, decreto con fuerza de ley N° 725/67, que aprobó el Código Sanitario,
artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 10 y 12 del decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de la leyes N° 18.933 y N° 18.469. Lo
dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto
con fuerza de ley N° 19.653, del año 2001, del Ministerio General de la Presidencia; las
facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL N° 2.763/79; ley N° 19.937/04, que
crea la Autoridad Sanitaria; Res. N° 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; DS
N° 136/04, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; Instrucciones del Secretario
Ministerial de Salud, Región del Maule y, decreto N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 del
Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria y Otorga Facultades Extraordinarias que
indica; lo previsto en el decreto N° 48 de fecha 27 de marzo de 2018 sobre Nombramiento del
Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
Considerando:
1. Que, a las Secretarías Ministeriales de Salud les corresponde efectuar la vigilancia en
Salud Pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá velar
por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que
afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes.
2. Que, en materia medioambiental las normas de calidad primaria del aire para material
particulado MP 2.5 establece los niveles de concentración ambientales sobre los cuales aumenta
el riesgo para la salud de la población.
3. Que, los niveles de concentraciones de material particulado MP 2.5 superan los índices
establecidos por las normas técnicas que rigen la materia y se debe en gran medida al consumo
de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que
generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente material particulado fino (MP
2.5), que posee el potencial de generar graves daños para la salud de la población y sobre las
cuales es necesario que las autoridades competentes ejerzan un control durante el período que
dura la alerta sanitaria.

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