Resolución Exenta nº Wed Mar 03 00:00:00 CLST 2021-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Explotación Mecanizada de Áridos en Río Cachapoal, Kilómetro 3,6 al 6,2 - Normativa - VLEX 916273077

Resolución Exenta nº Wed Mar 03 00:00:00 CLST 2021-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Explotación Mecanizada de Áridos en Río Cachapoal, Kilómetro 3,6 al 6,2

Número de resoluciónWed Mar 03 00:00:00 CLST 2021-2021
Fecha de publicación11 Marzo 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en Río Cachapoal,
Kilómetro 3,6 al 6,2”
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Rancagua, 03 de marzo de 2021
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 9 de septiembre de 2020 y su Adenda
Complementaria de 20 de enero de 2021, del proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en Río
Cachapoal, Kilómetro 3,6 al 6,2”, presentado por Sociedad Áridos San Vicente Limitada con fecha
18 de mayo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Explotación Mecanizada de Áridos en Río Cachapoal, Kilómetro 3,6 al 6,2”.
3°. El Acta de Evaluación N°34 de 13 de octubre de 2020, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en Río Cachapoal, Kilómetro
3,6 al 6,2” de 12 de febrero de 2021.
5°. El Acta de Sesión Extraordinaria 3 de 22 de febrero de 2021, de la sesión de la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en Río Cachapoal, Kilómetro 3,6 al 6,2”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40 de
fecha 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de
2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°119046/344/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental,
de fecha 30 de octubre de 2019, que Establece de Orden Subrogancia de la Dirección Regional del
SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y el Decreto Supremo N°59, de 15 de
febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Intendente
Regional a don Ricardo Guzmán Millas.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 03-03-2021 16:03:40:786 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Áridos San Vicente Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos
en Río Cachapoal, Kilómetro 3,6 al 6,2” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son
los siguientes:
Nombre o razón social
Sociedad Áridos San Vicente Limitada
Rut
76.173.541-1
Domicilio
Acceso Oriente 3050, Rancagua, comuna de Rancagua,
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Teléfono
72 - 2955257
Nombre representante legal
José Horacio Messen Gómez
Rut representante legal
7.391.794-8
Domicilio representante legal
Acceso Oriente 3050, Rancagua, comuna de Rancagua,
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Teléfono representante legal
72 - 2955257
Correo electrónico Titular o
representante legal
contacto@ecosam.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de febrero de 2021, el Director Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple
con todos los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos
N°119, N°146, N°156, N°157 y N°159 del Reglamento del SEIA. Además, a lo largo del proceso de
evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos,
características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios
con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme.
3°. Que, en sesión de 22 de febrero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador
General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Explotación Mecanizada
de Áridos en Río Cachapoal, Kilómetro 3,6 al 6,2”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de
12 de febrero de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme
a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo de la Explotación Mecanizada de Áridos en Río Cachapoal,
km 3.6 al 6.2 (en adelante “Proyecto”), es desarrollar la actividad de
extracción mecanizada de áridos en el lecho del río Cachapoal, para su
posterior procesamiento. El volumen a remover es del orden de los
1.393.263 m3 de material árido.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Conforme al objetivo señalado el Proyecto debe someterse a evaluación
a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
conforme a lo que establece el Artículo 10° letra i) de la Ley N°19.300
Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que menciona:
“i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y
gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas
procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la
extracción industrial de áridos, turba o greda…”
Ambiental D.S. N°40/2012, define en su Artículo 3° los proyectos que
deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
señalando en el literal i.5) lo siguiente:
“i.5) Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de
áridos o greda son de dimensión industrial cuando:
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i.5.2) Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el
volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o
actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m3)
tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o
cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3), tratándose de las Regiones de
Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la región
Metropolitana de Santiago”.
El objetivo del Proyecto es la extracción mecanizada de áridos desde el
lecho del río Cachapoal, específicamente en el km 3.6 al 6.2, para su
posterior procesamiento. El volumen a remover es del orden de los
1.393.263 m3 de material árido.
Vida útil
El proyecto contempla una vida útil de 189 meses (15 años y 9 meses),
el cronograma de su vida útil y sus fases se presentan en la siguiente
tabla:
Tabla 1.4 de la DIA.
Duración Fases del Proyecto:
- Fase construcción: 3 meses.
- Fase operación: 180 meses.
- Fase cierre: 6 meses.
La fase de operación incluye además sub-fases de construcción, de
operación y cierre para cada año de extracción de áridos de acuerdo al
“Procedimiento de extracción de áridos de la DOH”, aprobado mediante
la Resolución DOH VI 1371 de fecha 3 de julio de 2015, el cual hace
referencia a los procesos técnicos en trabajos de extracción de áridos bajo
el cumplimiento de la Ley N°11.402, y que se aprueban mediante el PAS
159 del Reglamento del SEIA, las cuales se detallan a continuación:
- Sub-Fase Construcción: Corresponde a la obtención del permiso
sectorial anual de extracción por parte de la DOH, por el volumen
estimado para cada año según corresponda y al levantamiento
topográfico.
- Sub-Fase Operación: Extracción de áridos del Volumen Permitido.
- Sub-Fase Cierre: Recepción Conforme de la DOH.
Más detalles se encuentran en los antecedentes del PAS 159 Anexo 7-5
de la DIA, complementados en Anexo 2.4 de la Adenda, y Anexo 1.2 de
la Adenda Complementaria. En Anexo 3-3 de la DIA se adjunta
Cronograma de explotación anual, donde se señala los volúmenes
anuales estimados a extraer.
Monto de inversión
USD $ 250.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La parte, obra o acción que establece el inicio del Proyecto corresponde
a la obtención del primer permiso sectorial anual de extracción por parte
de la DOH, por el volumen estimado para cada año según corresponda y
al levantamiento topográfico.
Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando se
comience con la ejecución del proyecto, así como también a la
Municipalidad de Rancagua y a la Municipalidad de Olivar.
Dicho hito se ejecuta después de obtenida la Resolución de Calificación
Ambiental, que apruebe ambientalmente el proyecto, y obtenidos los
permisos sectoriales correspondientes
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