Resolución Exenta nº 9900145-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación parcial del sistema de reinyección en los puquios de Llamara - Normativa - VLEX 971774642

Resolución Exenta nº 9900145-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación parcial del sistema de reinyección en los puquios de Llamara

Fecha de publicación03 Octubre 2023
Número de resolución9900145-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación parcial del sistema de reinyección en los
puquios de Llamara”
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Santiago
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VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 29 de octubre de 2021 y sus Adendas
Complementarias de 08 de julio de 2022 y de 6 de junio de 2023, del proyecto “Modificación
parcial del sistema de reinyección en los puquios de Llamara”, presentado por SQM S.A. con fecha
17 de julio de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto
“Modificación parcial del sistema de reinyección en los puquios de Llamara”.
3°. La Resolución Exenta Nº 202299101234, de 22 de marzo de 2022 de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, que dio inicio a un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas
(PCPI), con las Comunidades y Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI)
que indica, conforme a lo previsto en el artículo 85 del D.S. 40, de 2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Las Actas de las reuniones realizadas con GHPPI localizados en el área en que se desarrollará el
proyecto “Modificación parcial del sistema de reinyección en los puquios de Llamara”, conforme a
lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente,
5°. Los Protocolos de Acuerdo Final suscritos por representantes del Servicio de Evaluación
Ambiental, el Titular y los GHPPI consultados, con fecha 17, 18 y 20 de julio de 2023,
respectivamente.
6°. El ICE del EIA del proyecto “Modificación parcial del sistema de reinyección en los puquios de
Llamara” de 25 de septiembre de 2023.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 890, de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la
extinta Comisión Nacional del Medio Ambiente del proyecto “Pampa Hermosa” que se modifica a
través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “Modificación parcial del sistema de reinyección en los puquios de Llamara”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el D.F.L. 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
Decreto Supremo N° 40, de fecha 06 de abril de 2022, del Ministerio de Medio Ambiente, que
nombra Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; Decreto Exento RA
118894/131/2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, Establecimiento de Orden de Subrogación; y
la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
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Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 03-10-2023 19:10:17:596 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 03-10-2023 19:10:21:857 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, SQM S.A. (el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) el EIA del proyecto “Modificación parcial del sistema de reinyección en los puquios de
Llamara” (el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
SQM S.A.
Rut
9120446-0
Domicilio
El Trovador 4285
Teléfono
56 9 84393414
Nombre representante legal
Rodrigo Vera Diaz
Rut representante legal
9.120.446-0
Nombre representante legal
Carlos Díaz Ortiz
Rut representante legal
10.476.287-5
Domicilio representantes legales
El Trovador N° 4285, Las Condes, Santiago, Chile
Teléfono representantes legales
56 9 84393414
Correo electrónico Titular o
representante legal
sandra.araya@sqm.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de septiembre de 2023, la Dirección Ejecutiva
del SEA ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter
ambiental aplicable identificada en la sección 10 de este documento; y, haciéndose cargo de los
efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, propone medidas de
mitigación, compensación o reparación apropiadas, considerando las condiciones y exigencias que
establece el punto 12.3 del ICE. El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones
(ICSARA).
3°. Que, la Directora Ejecutiva del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de 25
de septiembre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de ello:
3.1. Se rectifica la Tabla 11.1.2 del ICE Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena
minera según se establece en el artículo 137 del RSEIA, donde dice “Fase del proyecto a la cual
corresponde”: Fase de operación”, debe decir “Fase de cierre.
Además, en la misma tabla, donde dice “Condiciones o exigencias específicas para su
otorgamiento” se incorpora que, durante la tramitación sectorial, actualizar el Plan de Cierre
conforme a lo establecido en la Ley 20.551, y su reglamento.
3.2. Se rectifica la Tabla 12.1.10 del ICE Compromiso ambiental voluntario 10 (CAV-10) Acciones
de abatimiento de emisiones atmosféricas, respecto a la forma de control y seguimiento se elimina
la referencia al Registro de las características de los vehículos que se adquieran con tecnologías
actualizadas y en frecuencia se elimina al momento de requerir nuevos vehículos.
3.3. Respecto a la Tabla 9.6.2 del ICE Límites considerados para la evaluación de la cobertura
promedio de la vegetación de los tipos los tipos Vegetacionales, se rectifica el límite de variación en
lo que respecta a la cobertura de vegetación a 5% para los 2 tipos vegetacionales identificados en
quebrada Amarga y el río Loa, según lo indicado en la respuesta 9.1 de la Adenda Excepcional.
En donde dice Límite considerado Quebrada amarga de Pradera de Distichlis spicata 69,94, debe
decir 73,74 y donde dice Pradera húmeda de Schoenoplectus 94,48, debe decir 91,29.
Además en la misma Tabla, donde dice Límite considerado Rio Loa de Pradera de Distichlis
spicata 83,28 debe decir 86,38 y donde dice Pradera húmeda de Schoenoplectus americanus 100%
debe decir 95,0%.
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Asimismo, en la sección Método o procedimiento de medición de cada parámetro, se incorpora el
siguiente párrafo: Las coberturas para cada uno de los transectos deberán ser incluidos en el
informe de reporte a la autoridad.
3.4. Se rectifica la Tabla 4.3.1.1 instalaciones de faena en la sección servicios sanitarios y 4.3.1.2
acciones, sección Suministros básicos, referente a servicios higiénicos, se incorpora el siguiente
párrafo: las aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias que se habilitarán en la
fase de construcción del proyecto, serán manejadas a través de un sistema de fosas sépticas
estancas, pudiendo contar además, con baños químicos en forma complementaria.
Estos sistemas consideran la recolección de las aguas servidas mediante tuberías de PVC y su
conducción en forma gravitacional, hasta la fosa séptica estanca. El retiro de las aguas servidas
acumuladas (fracciones líquida y sólida), se realizará por medio de un camión limpia fosa,
manteniendo en Nueva Victoria los registros correspondientes.
3.5. Se rectifica las Tablas 4.3.1.2.4 y 4.3.2.1.3 en base al Anexo 5-1 Inventario de Emisiones y
Modelación de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos del EIA y los cambios introducidos en
respuesta 1.1 de la Adenda y en el CAV 11 presentado en la Adenda Excepcional.
3.6. Se rectifica la Tabla 12.3.1 del ICE Condición o exigencia Asegurar el monitoreo de vitalidad
de bosque de tamarugos en sector norte del Salar de Llamara, en la sección Indicador que acredite
su cumplimiento, quedando su primer párrafo de la siguiente forma: “El Plan de Alerta Temprana
para Tamarugos (“PAT de Tamarugos”) y el Plan de Seguimiento Ambiental de Tamarugos del
sector de los Puquios de Llamara (“PSA de Tamarugos) actualizados y presentados ante la
Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los 3 meses siguientes a la obtención de la
Resolución de Calificación Ambiental.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las
consideraciones señaladas.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en sus Adendas
Complementarias, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
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