Resolución Exenta nº 9900129-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. OPTIMIZACIÓN MINERA DIVISIÓN ANDINA - Normativa - VLEX 936151894

Resolución Exenta nº 9900129-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. OPTIMIZACIÓN MINERA DIVISIÓN ANDINA

Fecha13 Junio 2022
Fecha de publicación17 Junio 2022
Año2022
Número de resolución9900129-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Califica Ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN MINERA DIVISIÓN ANDINA”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 10 de noviembre de 2021 y su
Adenda Complementaria de fecha 27 de abril de 2022, del proyecto “OPTIMIZACIÓN MINERA
DIVISIÓN ANDINA”, presentado por Codelco con fecha 3 de junio de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“OPTIMIZACIÓN MINERA DIVISIÓN ANDINA”.
3°. El ICE de la DIA del proyecto “OPTIMIZACIÓN MINERA DIVISIÓN ANDINA” de fecha 3
de junio de 2022.
4°. La Resolución de Calificación Ambiental 143, de fecha 02 de septiembre de 2011, de la
Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que calificó ambientalmente
favorable el proyecto “Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para
Infraestructura Minera”, que se modifica a través de la presente Resolución.
5°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 1066, fecha 08 de noviembre de 2019, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, del proyecto “Adecuación Obras
Mineras de Andina para Continuidad Operacional Actual”, que se modifica a través de la presente
Resolución.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “OPTIMIZACIÓN MINERA DIVISIÓN ANDINA.
7º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley
N°20.417, que “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del
Medio Ambiente”; en el Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que
indistintamente, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); en el D.F.L. Nº 1/19.653, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el Decreto Supremo N°40, de fecha 06 de abril de 2022, del Ministerio de Medio
Ambiente, que nombra Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambienta; ly en la
Resolución Nº7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Codelco (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “OPTIMIZACIÓN MINERA DIVISIÓN ANDINA” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Codelco
Rut
61.704.000-K
Domicilio
Huérfanos 1270, Santiago, Región Metropolitana
Teléfono
26162242
Nombre representante legal
Montserrat Pastor Montaña
Rut representante legal
15.367.562-7
Domicilio representante legal
Av. Santa Teresa 513, comuna Los Andes, Región de
Valparaíso
Teléfono representante legal
26162242
Correo electrónico Titular o
representante legal
montserratpm@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de junio de 2022, la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9. del ICE; cumple con los
requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial
aplicable identificado en la sección 10. de este documento; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad
de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e
inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y
Ampliaciones.
3°. Que, la Directora Ejecutiva del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de
fecha 3 de junio de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. P or lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
3.1 Se rectifica la sección 13. del ICE donde dice: “El proyecto cumple con la normativa de
carácter ambiental aplicable identificada en la sección 15 de este documento; cumple con los
requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial
aplicable identificado en la sección 16 de este documento; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad
de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e
inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y
Ampliaciones.”. debe decir: “El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable
identificada en la sección 9. de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de
carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable identificado en la
sección 10. de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias
del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de
Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en
los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.”
3.2 Se rectifica la tabla 4.1 del ICE “Ubicación del proyecto o actividad”, fila “División político –
administrativa, donde dice: “Sin perjuicio de lo anterior, el presente proyecto tiene carácter
interregional debido a que las áreas de influencia para los diferentes componentes ambientales
evaluados contemplan las regiones de Valparaíso y Metropolitana, específicamente las comunas de
Los Andes y San Esteban en la Región de Valparaíso y las comunas de Las Condes y Lo Barnechea
en la región Metropolitana”, debe decir: “Sin perjuicio de lo anterior, el presente proyecto tiene
carácter interregional debido a que las áreas de influencia para los diferentes componentes
ambientales evaluados contemplan las regiones de Valparaíso y Metropolitana, específicamente las
comunas de Los Andes, San Esteban y Calle Larga en la Región de Valparaíso y las comunas de
Las Condes, Lo Barnechea, San José de Maipo y Colina en la región Metropolitana”.
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3.3 Se rectifica la tabla 11.1.3 del ICE “Compromiso ambiental voluntario 3: “Información
complementaria a la DGA”, donde dice: “Indicador que acredite su cumplimiento: Entrega a DGA
de informe anual que incorpore la información de glaciares rocosos intercambiadas en el área de
influencia del proyecto, Además, este informe incorporará las actas de reunión donde se definan
responsables, acciones y plazos. Esta mesa tendrá una duración máxima de 3 años, período
después del cual se generará una memoria final con todo el proceso y las conclusiones de este
trabajo en conjunto”, debe decir: “Indicador que acredite su cumplimiento: Entrega a DGA de
informe anual que incorpore la información de glaciares rocosos, en el área de influencia del
proyecto”.
3.4 Se rectifica la tabla 11.1.3 del ICE “Compromiso ambiental voluntario 3: “Información
complementaria a la DGA”, donde dice: Forma de control y seguimiento: Mantener registro de
las actas de reunión, de los compromisos que se definan durante la ejecución de la mesa de trabajo
y de la entrega de la información asociada al presente compromiso. Cumplimiento de los
compromisos adquiridos en las reuniones de trabajo y entrega de informes que incorpore
información de límites y superficie de los glaciares rocosos presentes en el área de influencia del
proyecto”, debe decir: “Forma de control y seguimiento: Mantener registro de entrega de Informe
anual”.
3.5 Se rectifica la tabla 3.7.1 del ICE Observaciones no consideradas en el proceso de evaluación,
con relación a la Adenda Complementaria”, donde dice: “Sin perjuicio que las observaciones no
fueron consideradas en atención a que ingresaron fuera de plazo y después de publicado el
ICSARA a la DIA (27/07/2021), algunos temas ya estaban atendidos en el ICSARA, como es el caso
de la observación 1 del ORD. Nº1671 del 05/08/2021 del Gobierno Regional RM. Las
observaciones 5, 6, 7, 8 y 9 del ORD. Nº1671 del 05/08/2021 del Gobierno Regional RM fueron
incluidas en el ICSARA 202199103602 de fecha 20/12/2021 en las preguntas 1.12.1; 1.12.2; 1.13;
1.14; y 1.14. iii.”, debe decir: Sin perjuicio que las observaciones no fueron consideradas en
atención a que ingresaron fuera de plazo y después de publicado el ICSARA a la DIA (27/07/2021),
algunos temas ya estaban atendidos en el ICSARA, como es el caso de la observación 1 del ORD.
Nº1671 del 05/08/2021 del Gobierno Regional RM. Las observaciones 5, 6, 7, 8 y 9 del ORD.
Nº1671 del 05/08/2021 del Gobierno Regional RM fueron incluidas en el ICSARA 202199103602
de fecha 20/12/2021 en las preguntas 1.12.1; 1.12.2; 1.13; 1.14; y 1.14. iii. Además, las
observaciones mencionadas fueron atendidas por el titular del proyecto en la Adenda y Adenda
Complementaria del proceso de evaluación”.
3.6 Se rectifica la Tabla 4.7.1.2 “Acciones” de la sección que describe la Fase de operación, en
específico la fila que habla de “Cambios en la tasa de movimiento de lastre en mina rajo hacia los
botaderos” y que presento el “Cronograma de Depositación proyectada”. En el pie de la tabla se
debe hacer la salvedad: “los valores señalados podrían tener variación, dado que tienen relación con
el Plan Minero proyectado, y el plan minero corresponde a un documento de gestión interna que se
modifica año a año, por lo que podría variar con respecto a lo presentado en la tabla anterior, sin
superar los umbrales promedios y/o máximos evaluados ambientalmente en el presente proceso de
evaluación”.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las
consideraciones señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es modificar la tasa de movimiento de material
en el rajo, en especial un aumento estimado entre los años 2025 y 2038.
De esta forma, se pretende actualizar la operación minera para alcanzar
mejores leyes de mineral, sin modificar otras partes, obras y/o acciones
aprobadas ambientalmente.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El proyecto constituye una modificación de consideración de las RCA
N°1066/2019 y N°143/2011, en los términos del artículo 2 literal g.2
del Reglamento del SEIA, que establece que Se entenderá que un
proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: […] g.2.
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