Resolución Exenta nº 990011-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Continuidad Operacional en Distrito Pleito - Normativa - VLEX 936151930

Resolución Exenta nº 990011-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Continuidad Operacional en Distrito Pleito

Fecha04 Enero 2022
Fecha de publicación04 Enero 2022
Número de resolución990011-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Califica Ambientalmente el proyecto “Continuidad Operacional en Distrito Pleito”
Santiago
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), del proyecto “Continuidad Operacional
en Distrito Pleito”, presentado por Compañía Minera del Pacífico S.A. con fecha 23 de abril de 2021, su
Adenda de 23 de septiembre de 2021 y Adenda Complementaria de 25 de noviembre de 2021.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan
en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE) de la DIA del proyecto
“Continuidad Operacional en Distrito Pleito”.
3. El/Las Acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Continuidad Operacional en Distrito Pleito”,
conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente,
4. El ICE de la DIA del proyecto “Continuidad Operacional en Distrito Pleito” de 28 de diciembre de
2021.
5. La Resolución de Calificación Ambiental N° 163 de 2016, del proyecto “Continuidad Operacional en
Distrito Pleito” que se modifica a través de la presente Resolución.
6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Continuidad Operacional en Distrito Pleito”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en
adelante, “Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley
Administración del Estado; El Decreto Exento N° 46, de 14 de marzo de 2018, del Ministerio del Medio
Ambiente, que nombra el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental; La
Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que “Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón”.
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CONSIDERANDO:
1. Que, Compañía Minera del Pacífico S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Continuidad Operacional
en Distrito Pleito” (en adelante, “el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Compañía Minera del Pacífico S.A.
Rut
94.638.000-8
Domicilio
Pedro Pablo Muñoz 675. Casilla 559 La Serena
Teléfono
2668000
Nombre representante legal
John Patrick McNab Martin
Rut representante legal
7035070-k
Domicilio representante legal
Pedro Pablo Muñoz 675
Teléfono representante legal
2668000
Correo electrónico Titular o
representante legal
jmacnab@cmp.cl, cagodoy@cmp.cl, cmasson@cmp.cl,
cagodoy@cmp.cl
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de diciembre de 2021, la Dirección Ejecutiva ha
recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable identificada en la sección 7 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características
o circunstancias (en adelante, “ECC”) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad
de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e
inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones
(en adelante, “ICSARA”).
3. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar en su totalidad el contenido del ICE de 28 de
diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución
las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene como propósito dar continuidad operacional a la faena
Pleito, emplazada en la comuna de Vallenar, Región de Atacama, a través
de la habilitación de una segunda planta de beneficio móvil de Chancado
y Concentración Magnética Seca, de similares características y diseño
respecto de la planta actual, lo que permitirá una capacidad total de
procesamiento de minerales de aproximadamente 180 kt/mes. Asimismo,
el Proyecto contempla que parte de la producción de preconcentrado de
hierro sea enviada a la faena minera Minas El Romeral, en la Región de
Coquimbo, incrementando el flujo de camiones en 75 viajes/día.
Tipología principal, a
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes
Vida útil
3 años
Monto de inversión
USD $ 700.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
El inicio de la ejecución del Proyecto está dado por la preparación del
espacio o lugar en la cual se habilitará la plataforma que contendrá la
nueva planta de beneficio, actividad inherente a la naturaleza y tipología
de este Proyecto. Lo anterior, para efectos de lo establecido en el artículo
25 ter de la Ley N°19.300.
Proyecto se desarrolla
por etapas
Si
No
[X]
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Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
No
RCA 163/2016
Nueva DIA
Vida útil: 4 años y 2 meses
(El término de la fase de
operación ocurrirá cuando se
cumpla con el plan de
extracción de mineral. En tal
sentido, en caso de darse
todos los supuestos para las
etapas del Proyecto, se
estima que la operación
podría finalizar el 1 de
octubre del año 2019).
Asimismo, se debe tener
presente que por medio de la
Res. Ex.
20200310154/2020 se
consideró la extensión de la
vida útil del proyecto en 24
meses adicionales a los 36
meses contados desde el
inicio real de operación; esto
es, desde diciembre de 2017,
disponiendo, por tanto, a
esta fecha, autorización para
operar hasta
aproximadamente diciembre
2022.
Los ajustes que se
incorporan con
motivo del presente
Proyecto consideran
una extensión de la
fase de operación del
proyecto hasta el
primer semestre del
año 2023. Por lo
anterior la Vida Útil
del proyecto,
considerando la fase
cierre del mismo, será
el año 2024.
Una Planta Móvil de
chancado y concentración
magnética
para un procesamiento de
1,5 Mt/año de Mineral en
Planta de beneficio.
El Proyecto considera
adicionar una nueva
Planta de Beneficio
de similares
características a la
planta existente.
En el área de
emplazamiento de la
planta se requerirá
habilitar una sala
eléctrica,
un servicio higiénico,
una
plataforma para la
instalación de un
generador eléctrico
de1.000 KVA, un
tanque de
combustible y un
tanque de agua.
[X]
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