Resolución Exenta nº 90-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. LAGUNA DE LA PIRÁMIDE - Normativa - VLEX 916272524

Resolución Exenta nº 90-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. LAGUNA DE LA PIRÁMIDE

Número de resolución90-2019
Fecha de publicación19 Febrero 2019
Año2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 39/a5/ecb36e2d997ba8c852001124b07c433d75d6
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "LAGUNA DE LA PIRÁMIDE"

Resolución Exenta Nº 090/2019

Santiago, 18 de febrero de 2019



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 19 de marzo de 2018 mediante Resolución Exenta N° 099/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 21 de septiembre de 2018 y su Adenda complementaria de fecha 28 de diciembre de 2018 del proyecto “Laguna de la Pirámide” presentada por Inversiones Desco S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Laguna de la Pirámide”.

3°. El Acta de Evaluación N° 09/2018 de fecha 05 de abril de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana. El Acta de Evaluación N° 02/2019 de fecha 22 de enero de 2019 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Laguna de la Pirámide” de fecha 25 de enero de 2019.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de febrero de 2019.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Laguna de la Pirámide.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inversiones Desco S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Laguna de la Pirámide” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social del Titular

Inversiones Desco S.A.

RUT del Titular

96.974.830-4

Domicilio

Av. del Parque 4160, piso 5, Huechuraba

Nombre de representante legal

Mauricio Zamora Pérez

RUT del representante legal

12.635.006-6

Domicilio representante legal

Av. del Parque 4160, piso 5, Huechuraba

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de enero de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 04 de febrero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Laguna de la Pirámide”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de enero de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto consiste en la ampliación de un proyecto inmobiliario existente el cual comprende 3 edificios de 162 viviendas, 1 edificio de oficinas más una laguna artificial. El proyecto sometido a evaluación corresponde a la construcción de 10 edificios de viviendas que totalizan 588 departamentos, 1 edificio de oficinas, 1.563 estacionamientos y 528 bicicleteros.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10° de la Ley N° 19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y del artículo 3° del D.S. N° 40/12 Reglamento del SEIA que dispone en dicha norma, lo siguiente:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;

Este Proyecto de tipo inmobiliario se ejecutará en una zona declarada saturada para material particulado respirable MP10, según se establece en el D.S. N° 131/96 del MINSEGPRES, y contempla la construcción de 588 departamentos, y en operación de 750 departamentos (considerando las 162 ya construidas) a ser utilizadas, lo cual como consecuencia supera la cantidad de viviendas establecidas en el literal h.1.3 del Reglamento del SEIA.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

U.S.D. 55.583.415

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Se da inicio una vez entregado el terreno a la constructora e iniciada los trazados y excavaciones en el lote 3.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas.

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

Se modifica un proyecto existente, resuelto mediante consulta de pertinencia, mediante resolución Exenta N° 0188 de fecha 28/04/2017

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

Si

No

El Proyecto no modifica otros proyectos con RCA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se encuentra ubicado en Av. Santa Clara N° 800 esquina Rinconada El Salto, en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.

Justificación de la localización

La localización del proyecto se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en este sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario de viviendas y oficinas conforme a la planificación territorial.

De acuerdo al certificado de informaciones previas, presentado por el titular en el Anexo A de la DIA, el proyecto se ubica en una Zona ZH Residencial (Pie de monte), esto según el Plan Regulador comunal de Huechuraba.

Superficie

De acuerdo a lo indicado por el titular, el proyecto se emplazará en un terreno de 55.145,28 m2 de superficie total (15 edificios).

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto:

Tabla N° 1: Coordenada (WGS 84) del área del proyecto.

vértice

Norte (m)

Este (m)

1

349.916

6.303.857

2

349.997

6.303.776

3

350.000

6.303.737

4

349.969

6.303.641

5

349.879

6.303.564

6

349.734

6.303.605

7

349.765

6.303.720

8

349.863

6.303.696

9

349.872

6.303.724

10

349.889

6.303.776

Fuente: Tabla fichas ambientales, Anexo E adenda complementaria.

Caminos de acceso

El proyecto se localiza en la comuna de Huechuraba, sus principales vías de acceso son por calle La Rinconada desde el oeste y en el límite este de Av. Santa Clara, están identificados en la Figura I-3 siguiente, según se detalla a continuación:

· Accesos Lote 1: En este caso se proyectó un acceso de ingreso y salida el cual permite acceder a las áreas de equipamiento y vivienda desde Av. Santa Clara.

· Accesos Lote 2A: En este caso se proyectó un acceso de ingreso y salida el cual permite acceder a las áreas de equipamiento y vivienda desde La Rinconada.

· Accesos Lote 3 y 4: En este caso se proyectó un acceso de ingreso y salida el cual permite acceder a las viviendas desde La Rinconada.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Planimetría en Anexo B de la DIA.

Planos de corte Anexo F de Adenda.

4.3. FASE DE CONSTRUCCION

4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1 PARTES Y OBRAS

Instalación de Faenas

La distribución de los recintos son las siguientes: acopio de material, acopio de residuos, bodega RESPEL, bodega SUSPEL, camarines y baños, comedores, lavado de ruedas, y oficinas.

Obra gruesa

La edificación se inicia con la construcción de las fundaciones, para inmediatamente iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, albañilerías y techumbres. Esta actividad considera su ejecución entre siete y ocho meses para cada etapa constructiva.

Terminaciones

Consiste en la ejecución de las terminaciones ajenas a la obra gruesa, tales como pinturas, instalaciones de muebles, remates,...

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