Resolución Exenta nº 9-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de generación eléctrica y térmica a partir de biomasa forestal - Normativa - VLEX 916273889

Resolución Exenta nº 9-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de generación eléctrica y térmica a partir de biomasa forestal

Número de resolución9-2018
Fecha de publicación22 Enero 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 89/85/b61c6f36434146993747a001adb804da201f
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de generación eléctrica y térmica a partir de biomasa forestal"

Resolución Exenta Nº 09

Talca, 16 de enero de 2018



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de octubre de 2016 del Proyecto “Planta de generación eléctrica y térmica a partir de biomasa forestal presentada por Proyectos Energéticos Nueva Bilbao 1 SPA.

2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Planta de generación eléctrica y térmica a partir de biomasa forestal”.

3. El Acta de Evaluación N° 01/2018 de fecha 08 de enero de 2018, del Comité Técnico de la Región del Maule.

4. El ICE de la DIA del Proyecto “Planta de generación eléctrica y térmica a partir de biomasa forestal” de fecha 26 de diciembre de 2017.

5. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 12 de enero de 2018.

6. La Resolución Exenta Nº 89 del 11 de noviembre de 2016, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el articulo 83 y 94 del D.S. N° 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA).

7. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la mencionada Comisión.

8. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para preceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

9. La Resolución Exenta Nº 86, de fecha 26 de enero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que dispuso la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

10. La Resolución Exenta Nº 107, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que dispuso ampliar la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía.

11. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Planta de generación eléctrica y térmica a partir de biomasa forestal”.

12. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 1246 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Meza Donoso, como Intendente Regional del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, Proyectos Energéticos Nueva Bilbao 1 SPA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Planta de generación eléctrica y térmica a partir de biomasa forestal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Proyectos Energéticos Nueva Bilbao 1 SPA.

Rut

76.572.555-0

Domicilio

Calle Don Carlos N° 2939, Oficina 507, comuna de Las Condes Santiago de Chile.

Nombre representante legal

Gonzalo Javier Rojas López

Rut representante legal

12.114.857-9

Domicilio representante legal

Calle Don Carlos N° 2939, Oficina 507, comuna de Las Condes Santiago de Chile.

Fono

+56228804968

Correo Electrónico

gonzalo.rojas@argocapitalpartners.com

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de diciembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó rechazar el Proyecto, considerando que la DIA “Planta de generación eléctrica y térmica a partir de biomasa forestal”, no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, basado en que:

Ø No presenta la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental que subsane los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece, por tanto, con la información presentada en la DIA, no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300.

Ø El Proyecto no presenta los antecedentes técnicos relativos a los Permisos Ambientales Sectoriales N° 140, N° 142 y N° 156 del D.S. N° 40/2012 del MMA.

3. Que, en sesión de fecha 12 de enero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Planta de generación eléctrica y térmica a partir de biomasa forestal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de diciembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Construcción y operación de una planta de cogeneración cuya potencia instalada es de 3,4 MW y que utilizará como combustible biomasa forestal no tratada proveniente de los subproductos del aserrío.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurren los presupuestos señalados en los literales o) y c) del artículo 10 de la citada ley, así como el literal o.8) y c) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S. N° 40/12 señala lo siguiente:

Tipología principal: o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

o.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición.

Tipología secundaria: c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”

En este aspecto, el Proyecto considera la construcción y operación de una planta de generación de energía eléctrica y térmica de 3,4 MW, a partir de un residuo industrial sólido, proveniente de la industria del aserrío del cual se estima un abastecimiento diario de 190 toneladas.

Vida útil

El Proyecto tiene una vida útil de 30 años.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el Titular, es de US$ 12.000.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio corresponde al permiso de obras preliminares para dar inicio a los movimientos de tierra.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

[X]

Proyecto modifica un Proyecto o actividad

Si

No

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se encuentra localizado aproximadamente a 8 km de Constitución, y se encuentra al costado sur de la ruta L-30-M.

Descripción de la localización

El emplazamiento del Proyecto se justifica porque se instala en la proximidad de infraestructura eléctrica existente, de los productores de materia prima (biomasa forestal) y de acceso a la ruta L-30-M, lo cual se traduce en una minimización de las obras a realizar fundamentalmente en lo que respecta a la conexión a línea de transmisión, construcción de caminos y transporte, lo que a su vez genera menos efectos ambientales.

Superficie

La superficie predial del área donde se emplazará el proyecto es de 31 hectáreas, El predio está constituido por dos lotes (para más detalle revisar PAS 160, Anexo 4) Lote 1 y Lote 2. En el Lote 2 se desarrollará la mayor parte de las obras, mientras que en el lote 1, se considera la instalación de faenas principalmente. Cabe señalar que, el área total que considera el Proyecto, se estima en 4,76 ha, de las cuales el área que ocupará la planta cogeneradora será de 4,21 hectáreas. Para la fase de construcción se contempla una superficie de...

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