Resolución Exenta nº 89-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Central a Gas El Peñón - Normativa - VLEX 916273598

Resolución Exenta nº 89-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Central a Gas El Peñón

Número de resolución89-2018
Fecha de publicación23 Octubre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - c6/9c/3856438405d961d04ba962fc3ff8674282fb
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
IV REGIÓN DE COQUIMBO

Califica Ambientalmente el proyecto "Central a Gas El Peñón"

Resolución Exenta Nº CE/0089

La Serena, 23 de octubre de 2018



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) admitida a trámite con fecha 22 de marzo de 2018, su Adenda de fecha 10 de agosto de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 11 de septiembre de 2018, del proyecto denominado “Central a Gas El Peñón”, presentado por Innovación Energía S.A.

2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el numeral 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto denominado “Central a Gas El Peñón”.

3. El Acta de Evaluación N°14 de fecha 05 de octubre de 2018, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.

4. El ICE de la DIA del proyecto denominado “Central a Gas El Peñón” de fecha 05 de octubre de 2018.

5. La Sesión N°15 de fecha 16 de octubre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Central a Gas El Peñón”.

7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1. Que, Innovación Energía S.A (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Central a Gas El Peñón”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:

1. Identificación del Titular y su Sociedad Matriz, si la hubiere, así como su Representante Legal, si corresponde, indicando su Domicilio

Nombre o razón social

Innovación Energía S.A.

Domicilio

Los Militares N°5.001, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Nombre del representante legal

Jorge Brahm Barril.

Domicilio del representante legal

Los Militares N°5.001, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de octubre de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:

  • El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
  • El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.
  • Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.
  • No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

3. Que, en sesión de fecha 16 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Central a Gas El Peñón”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de octubre de 2018, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes Generales.

Nombre del Proyecto o Actividad.

Central a Gas El Peñón.

Descripción Breve del Proyecto o Actividad.

El proyecto consiste en la construcción y operación de una central a gas de respaldo que busca operar como complemento a la intermitencia de las centrales de energía renovable no convencional (ERNC).

Dicha central estará ubicada dentro de un terreno propiedad de una filial del titular, contigua a la “Central El Peñón” del titular ENLASA Generación Chile S.A., aprobada ambientalmente mediante la Resolución Exenta N°269/2008 de la COREMA Región de Coquimbo. El presente proyecto no introducirá cambios que intervengan o que complementen la central existente.

El proyecto estará conformado por 12 motores generadores de gas licuado de petróleo (en adelante GLP). Cada unidad tendrá una potencia de 1,72 MW, por lo que la central contará con una capacidad total de generación de 21 MW, además, existirá un transformador elevador cada dos motores (completando un total de 6 transformadores) de 4,5 MVA cada uno. Cada unidad generadora contará con un sistema propio de escape de gases, los cuales se unirán a una chimenea de evacuación final. En total, se consideran 3 chimeneas de 12 metros cada una, agrupadas cada 4 unidades.

Con el fin de almacenar y proveer el combustible requerido para el funcionamiento de los motores, el proyecto considera un sistema de almacenamiento de GLP que consiste en cuatro estanques monticulados de 114 m3 c/u, los cuales estarán conectados a las unidades generadoras mediante una red superficial de 180 metros aproximadamente, además, considera un sector de intercambiadores de calor llamados vaporizadores cuyo objetivo será transformar de estado líquido a gaseoso el combustible que finalmente será utilizado por los motores.

Para el almacenamiento y distribución del GLP, se contempla la implementación de dos estaciones de descarga que se ubicarán a un costado de los estanques de diésel de la central existente. Esta zona cuenta con pavimento y con el giro suficiente para que los camiones puedan transitar y conectarse a la estación de bombeo hacia los estanques de GLP. El combustible (GLP) será adquirido de acuerdo a las necesidades de generación del proyecto, y será provisto por empresas que cuenten con la autorización para el transporte de este tipo de combustible.

La energía generada por la central será evacuada a través de una línea de media tensión, en adelante LMT, de aproximadamente 250 metros de longitud hasta la subestación existente de la central El Peñón, para posterior entrega al Sistema Eléctrico Nacional, en adelante SEN.

Dentro de la infraestructura requerida por el proyecto durante su fase de operación, se utilizarán parte de las obras ya existentes de la central El Peñón, como lo son: oficinas, sala de control, servicios higiénicos, bodegas de residuos peligrosos, bodega de insumos materiales, taller y energía eléctrica/respaldo. Cabe señalar que el uso de estas edificaciones no generará cambios en el funcionamiento de la central existente.

Para mayor detalle, ver numeral 1.1.4 de la DIA; y numeral 1.1 de la Adenda de la DIA.

Objetivo General del Proyecto o Actividad.

El objetivo del proyecto corresponde a la generación de energía eléctrica mediante la operación de motores a gas, como complemento a la intermitencia de las centrales de energía renovables no convencionales.

La Tipología del Proyecto o Actividad, así como las Aplicables a sus Partes, Obras o Acciones, de acuerdo al Artículo 3 del Reglamento del SEIA.

La tipología principal corresponde a la descrita en el artículo 3 literal c) correspondiente a “centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

La central contará con una potencia instalada máxima de 21 MW.

La tipología secundaria corresponde a la descrita en el artículo 3 literal ñ.3) correspondiente a “producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Los residuos se considerarán sustancias inflamables si presentan cualquiera de las propiedades señaladas en el artículo 15 del decreto supremo Nº 148, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, de 2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9 del presente artículo”.

El proyecto contempla un sistema de almacenamiento de GLP, el cual contará con 4 estanques de 114 m3 c/u, con una capacidad de almacenamiento de 50 toneladas cada uno (200.000 en total). El GLP es una sustancia clasificada por la NCh 382 como un gas inflamable.

Para mayor detalle, ver numeral 1.1.5 de la DIA.

Monto Estimado de la Inversión.

La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US 12.000.000 (dólares americanos).

Vida Útil del Proyecto.

El proyecto contempla una vida útil de 50 años. Finalizado este periodo, se podrá hacer una renovación de los equipos de acuerdo a las tecnologías disponibles y extender la vida útil de la central, no obstante, esto será evaluado en etapas posteriores, en caso de concretarse la extensión de la vida útil.

Modificación de un Proyecto o Actividad.

Si

No

La ejecución del proyecto se emplazará contigua a la central El Peñón, aprobada ambientalmente mediante la Resolución Exenta N°269/2008 de la COREMA Región de Coquimbo, la...

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