Resolución Exenta nº 84-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nuevo Centro - Normativa - VLEX 916274109

Resolución Exenta nº 84-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nuevo Centro

Número de resolución84-2018
Fecha de publicación09 Marzo 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - af/79/e47f99c4557d6597cd03dc6c2e5c6a7b26ee
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica Ambientalmente el proyecto "Nuevo Centro"

Resolución Exenta Nº 84

Concepción, 9 de marzo de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Nuevo Centro” y su Adenda de 08 de enero del 2018, del proyecto Escuadrón Oriente, presentado por Inversiones RBB SpA. con fecha 21 de septiembre de 2017.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Escuadrón Oriente.

3°. El Acta de Evaluación N° 05 de 21 de febrero del 2018, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4°. El ICE de la DIA del proyecto Nuevo Centro.

5°. El Acta N°6 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, del 05 de marzo del 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Nuevo Centro.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N° 267 de fecha 21 de julio de 2014; y Resolución TRA N° 119046/9/2018, de fecha 06 de febrero de 2018, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inversiones RBB SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Nuevo Centro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre

Inversiones RBB SpA

R.U.T.

76.620.881-9

Domicilio

Almagro 250 Oficina 1501, Los Ángeles, Región del Bío Bío

Teléfono

41-2311313

Representante Legal

Patricio Alberto Bahamondes Muñoz

R.U.N.

8.375.479-6

Domicilio

Almagro 250 Of. 1501, Los Ángeles, Región del Bío Bío

E-mail

ncrovo@mnk.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2018, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión del 05 de marzo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Nuevo Centro”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de febrero de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Construir 320 departamentos distribuidos en 4 torres de 9 pisos cada una, en una etapa y de modo secuencial, sobre un terreno de 9.166 m2, ajustándose a los requerimientos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Letra h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Vida útil

Al ser un proyecto de equipamiento y servicios, se considera que la vida útil del proyecto es indefinida.

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

La faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto (Art. 16 D.S. 40/12) es el inicio del movimiento de tierras, ligado a las obras de construcción de 320 departamentos, de acuerdo con la tipología h.1.3 definida en el Art. 3 del Reglamento del SEIA.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto se desarrollará en una etapa por medio de una secuencia constructiva. Las obras a ejecutar son: movimiento de tierra (mejoramiento de terreno) para las 4 torres consideradas en el proyecto; construcción de dos primeras torres; término de obra gruesa de las dos primeras torres; construcción de las 2 torres restantes.

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

El proyecto en evaluación es nuevo y no corresponde a una modificación de proyecto.

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

El proyecto en evaluación es nuevo y no corresponde a una modificación de proyecto.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región del Biobío, Provincia de Concepción, Comuna de Concepción. Específicamente en calle Ricardo Claro Nº 970, Remodelación Pedro del Rio Zañartu.

Justificación de la localización

La localización se ha definido en consideración a que el área de emplazamiento, según el Plan Regulador Comunal de Concepción y el Plan Seccional Ribera Norte de la Comuna de Concepción permiten el uso residencial, en tanto que el Plan Regulador Metropolitano de Concepción indica que se trata de una Zona Habitacional Mixta. En este sentido, resulta importante considerar la gran demanda habitacional que se ha generado en los últimos años en la región, destacando que la mayor parte de la población a nivel regional se concentra en el Área Metropolitana de Concepción, respondiendo el proyecto, de esta manera, a la demanda por nuevas viviendas de fácil acceso en términos de costos, para una creciente masa poblacional urbana.

Superficie

La superficie a intervenir por el proyecto es de 9.166 m2

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Vértice

UTM Este (mE)

UTM Sur (mS)

A

672.633

5.922.566

B

672.686

5.922.592

C

672.616

5.922.738

D

672.598

5.922.729

E

672.605

5.922.714

F

672.570

5.922.696

Fuente: Tabla 3 de la DIA

Caminos de acceso

La accesibilidad se efectuará empleando la vialidad existente en la urbanización vecina, esto es, calle Desiderio Sanhueza, la cual tiene conexión con las Avenidas Nueva Costanera y Arturo Prat, importantes vías públicas de la ciudad.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

DIA, Capítulo 2. Ubicación

Tabla 3. Coordenadas emplazamiento.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3. Fase de construcción

4.3.1. Partes obras y acciones

Tabla 4.3.1. Partes obras y acciones

Fase de construcción

Resumen

Cap/pto dia/adenda/

Partes, Obras y Acciones

Preparación del Terreno y Movimiento de Tierra

- Instalación de faenas: El proyecto contempla la implementación de un área para el desarrollo de las obras.

- Obras Previas: Considera el cierre, despeje y nivelación de terreno, a objeto de dejarlo apto para iniciar las faenas de construcción del proyecto.

- Movimientos de Tierra: Las excavaciones y los movimientos de tierra se realizarán con maquinarias adecuadas para este fin.

Maquinaria y/o herramientas

Cantidad

Camión tolva

6

Retroexcavadora

1

Excavadoras

1

Rodillo compactador

1

Camión aljibe

1

Grúa

1

Fuente: Punto 4.2.2. de la DIA

Urbanización

- Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas: conexión de las instalaciones sanitarias necesarias a las redes existentes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

- Aguas Lluvias: Las aguas lluvias serán evacuadas por infiltración, a través de un sistema de drenes al interior del recinto del proyecto. Se consideran cubos de drenaje de la marca Insytec con una resistencia a la compresión de 25,50 T/m2 (ver Anexo 5.1. y Anexo 7, ambos de la DIA).

- Instalaciones eléctricas: Conexión a la red de suministro eléctrico.

- Construcción de Viviendas: Proyecto cuenta con Permiso de Edificación N° 354 del 23 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Concepción.

DIA, Capítulo 4.2.2

4.3.2. Acciones y requerimientos para la materialización de...

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