REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VIII REGIÓN DEL BIOBÍO |
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción Parque Humedal Boca Maule"
Resolución Exenta Nº 081/2018
Concepción, 8 de marzo de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 24 de agosto de 2017, su Adenda de fecha 28 de noviembre de 2017, y su Adenda Complementaria de fecha 24 de enero de 2018 del proyecto “Construcción Parque Humedal Boca Maule” presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción Parque Humedal Boca Maule”. 3°. El Acta N° 006/2018 de fecha 21 de febrero de 2018, del Comité Técnico de la Región del Biobío. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Construcción Parque Humedal Boca Maule” de fecha 23 de febrero de 2018. 5°. El acuerdo de la sesión de fecha 05 de marzo de 2018 de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción Parque Humedal Boca Maule”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la Resolución N° 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N° 267 de fecha 21 de julio de 2014; y la Resolución Toma Razón N° 119046/9/2018, de fecha 06 de febrero de 2018, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
CONSIDERANDO: 1°. Que, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción Parque Humedal Boca Maule” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social | Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío | Rut | 71.820.004-3 | Domicilio | Rengo 476, tercer piso | Teléfono | (41) 2292092 | Nombre representante legal | María Luz Gajardo Salazar | Rut representante legal | 9433168-4 | Domicilio representante legal | Rengo 476, tercer piso | Teléfono representante legal | (41) 2292400 | Correo electrónico Titular o representante legal | mlgajardo@minvu.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2018, la Dirección del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de 05 de marzo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción Parque Humedal Boca Maule”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de febrero de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD | Objetivo general | El objetivo del proyecto consiste en la recuperación del borde costero y sector sur poniente del humedal Boca Maule en la comuna de Coronel, Región del Biobío, mediante la implementación de senderos, terrazas y torres mirador, además de un centro de educación ambiental, permitiendo un control de uso del territorio mediante una propuesta contemplativa, educacional. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Tipología principal: Artículo N° 3 letra p) del D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente “Ejecución de obras, programas o actividades en parque nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en los que la legislación respectiva lo permita”. | Vida útil | Indefinida | Monto de inversión | US$ 1.400.000.- | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente | La faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de faenas para la fase de construcción. | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | [X] | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | | | [X] | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | [X] | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | División político-administrativa | El proyecto se emplazará en la Región del Biobío, provincia de Concepción, comuna de Coronel. | Descripción de la localización | El proyecto se emplazará en la ribera sur del Humedal Boca Maule sobre el borde costero que enfrenta el barrio Maule, en la Zona Típica Maule Schwager, declarada Zona Típica de interés histórico, arquitectónico y paisajístico mediante D.S. N° 532 de 2014 del Ministerio de Educación. Cabe mencionar que el proyecto se enmarca dentro del Plan de Regeneración Urbana (PRU), el cual tiene como objetivo la recuperación de los territorios afectados por el terremoto del año 2010. | Superficie | El área total del proyecto es de 11.803 m2 aproximadamente. El detalle de la superficie de cada obra del proyecto, se presentó en la Tabla CAP1- 2 del capítulo I de la DIA y en la Tabla 6- 2 del Anexo ADC-E de la Adenda Complementaria. | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | En la Tabla 1 del Anexo ADC-E de la Adenda Complementaria, se presentaron las coordenadas del proyecto (WGS 84 Huso 18). | Caminos de acceso | Las rutas principales de acceso al área del proyecto son las siguientes: – Calle Las Rocas – Avenida Boca Maule (sur y norte) – Calle Héroes de la Concepción – Avenida Manuel Montt – Avenida Carlos Pratt González | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | La localización específica del proyecto se presentó en el Anexo AD-N de la Adenda. En el Anexo ADC-A de la Adenda complementaria se adjuntó el KMZ del proyecto. La ubicación de la Instalación de Faenas en el contexto de las obras del proyecto, se presentó en la Figura CAP1-4 de la DIA, en tanto que en la Tabla CAP1-4 de la DIA se presentaron sus coordenadas. | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | Cierre Perimetral de las obras | Se realizará la instalación del cierre perimetral de las zonas donde se efectuarán las obras de la construcción. El cierre será con pilares de madera, malla metálica y malla raschel para evitar la visión hacia las obras, manteniendo 2 metros de alto, con acceso controlado. Mayores antecedentes se presentaron en el Anexo ADC-E de la Adenda Complementaria. | Escarpe y nivelación de terreno | Se realizará la preparación del terreno mediante escarpe y despeje de maleza. Posteriormente, se realizará un chequeo de niveles, determinando con ello la necesidad de cortar o rellenar. Mediante mini excavadora se realizará el movimiento de tierra para la fundación de las instalaciones del proyecto estimando un volumen de remoción de 2.415 m3. Mayores antecedentes se presentaron en el numeral 1.3.2.2 del capítulo I de la DIA y Anexo ADC-E de la Adenda Complementaria. | Habilitación de camino internos (senderos) | Se habilitarán 792 metros de caminos internos, 117 metros serán de maicillo y 675 metros con pavimento. La materialidad de los senderos será de maicillo de 8 cm de espesor, sobre una base de estabilizado de 10 cm de espesor, compactada al 95% proctor modificado. Todos los senderos irán confinados a ambos extremos, por medio de una solerilla de hormigón. Los senderos serán construidos con una pendiente suficientemente necesaria para que las aguas lluvias sean encausadas a los 2 colectores existentes en el área. Mayores antecedentes se presentaron en el numeral 1.3.2.5 del capítulo I de la DIA y en el Anexo ADC-E de la Adenda Complementaria. | Zona de acopio de áridos | Para la construcción de la infraestructura del proyecto y rutas internas, se destinará una zona de acopio de áridos, cuya...
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