Resolución Exenta nº 8-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Autogeneración eléctrica Terminal GNL Mejillones - Normativa - VLEX 916274108

Resolución Exenta nº 8-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Autogeneración eléctrica Terminal GNL Mejillones

Número de resolución8-2018
Fecha de publicación09 Enero 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 92/31/90694f958cb517724d1ced20be31b8616509
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Autogeneración eléctrica Terminal GNL Mejillones"

Resolución Exenta Nº 0008/2018

Antofagasta, 8 de enero de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de fecha 20 de julio de 2017, y su Adenda de fecha 16 de octubre de 2017, del proyecto “Autogeneración eléctrica terminal GNL Mejillones” presentada por Sociedad GNL Mejillones S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Autogeneración eléctrica terminal GNL Mejillones”.

3°. El Acta de Evaluación N°30/2017 de fecha 01 de septiembre de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Autogeneración eléctrica terminal GNL Mejillones” de fecha 19 de diciembre de 2017.

5°. El acuerdo N°003 de la sesión extraordinaria N°006 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 28 de diciembre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Autogeneración eléctrica terminal GNL Mejillones”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N°119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. Nº 1819 de fecha 02 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sociedad GNL Mejillones S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Autogeneración eléctrica terminal GNL Mejillones” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1.1 ANTECEDENTES DEL TITULAR

Nombre o razón social

Sociedad GNL Mejillones S.A.

Rut

76.775.710-7

Domicilio

Avenida Apoquindo 3721 piso 20, Las Condes, Santiago, Chile

Teléfono

(56-2) 353 8800 / (56-2) 353 8802

Correo electrónico del titular

leandro.colosqui@gnlm.cl

juan.donoso@gnlm.cl

Nombre del representante legal

Leandro Fabián Colosqui

Juan Ignacio Donoso Silva

Rut del representante legal

22.344.913-1

13.657.425-6

Domicilio del representante legal

Avenida Apoquindo 3721 piso 20, Las Condes, Santiago, Chile

Teléfono del representante legal

(56-2) 353 8800 / (56-2) 353 8802

Correo electrónico del representante legal

leandro.colosqui@gnlm.cl

juan.donoso@gnlm.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de diciembre de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

- No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Autogeneración eléctrica terminal GNL Mejillones”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de diciembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Objetivo general

El Proyecto consiste en la instalación, montaje, puesta en marcha y operación de un sistema de generación eléctrica de 5,25 MW (3 generadores de 1,75 MW) con un régimen de operación de 24 horas al día, los 365 días del año.

Este proyecto responde a una modificación del proyecto “Ampliación Capacidad de Regasificación Terminal de GNL Mejillones”, calificado ambientalmente favorable, a través de la Resolución de Calificación Ambiental RCA N° 0247/2016 de fecha 22 de julio del 2016, de la Comisión de Evaluación Región de Antofagasta (en adelante RCA N° 0247/2016), el cual operaría con un sistema de generación eléctrica de 7.5 MW (3 generadores de 2,5 MW) con un régimen de operación de 360 horas o 15 días al año.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología Primaria:

Artículo 10°: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW

Vida útil

43 años

Monto de inversión

0

Mano de Obra

Al igual que lo señalado en la evaluación ambiental del proyecto “Ampliación Capacidad de Regasificación Terminal de GNL Mejillones”, el presente proyecto no considera mano de obra adicional respecto a lo indicado en la Resolución de Calificación Ambiental RCA N° 054/2008 de la Comisión Regional del Medo Ambiente (COREMA) Región de Antofagasta (en adelante RCA N° 054/2008), que aprobó ambientalmente el proyecto “Terminal de GNL Norte Grande”.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

No considera realizar etapas.

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El proyecto corresponde a una modificación del proyecto “Ampliación Capacidad de Regasificación Terminal de GNL Mejillones”, calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N° 0247/2016.

[X]

Proyecto modifica otras RCA

Si

No

En particular las modificaciones que sufre la RCA N° 0247/2016, se describen en la siguiente tabla:

Tabla 1. Modificaciones a la RCA N° 0247/2016

Situación Aprobada

Modificación de proyecto

Considerando

Descripción

4.3.2.3 Sistema de generación

eléctrico de

7,5 MW

…consistirá en la instalación de tres generadores de respaldo de 2,5 MW cada uno, resultando en una capacidad total de generación eléctrica de 7,5 MW.

El proyecto establece la instalación de tres generadores de 1,75 MW cada uno, resultando en una capacidad total de generación eléctrica de 5,25 MW.

…la ficha técnica de los generadores de respaldo se adjunta en el anexo 10 de la DIA, mientras sus características se detallan en la respuesta 16 de la Adenda de la DIA.

La ficha técnica de los equipos se adjunta en el Anexo N°3.

Los generadores corresponden al modelo C1750 N5C del proveedor Cummins. A futuro podrían ser renovados por equipos de características similares

4.4.2. b) Sistema de generación

eléctrica de respaldo

…operará dentro de un periodo aproximado de 15 días al año (360 horas al año) bajo los siguientes escenarios previstos:

-Blackout por falla en el suministro externo de energía eléctrica (se considerará 1 día).

-Recortes en horario punta para disminuir el consumo de potencia externo (se considerará un máximo de 7 días).

-Desde el 2016 GNL Mejillones aumentará su frecuencia de buques lo que provocaría en algunos escenarios un aumento de presión en el tanque de almacenamiento en tierra otorgando una opción de utilizar este gas para generación eléctrica. Por lo tanto, se quemará el gas de superávit generando energía mediante el sistema de generación de respaldo por un periodo de 7 días.

El régimen de operación máximo que establece el proyecto es de 365 días al año (8760 horas/año).

Dentro del periodo de funcionamiento se considera de igual manera abarcar los escenarios previstos en la RCA N°0247/2016.

4.4.2 Insumos

Gas natural (sistema de generación eléctrica de respaldo): 1.500 kg/h

Gas natural (sistema de generación eléctrica): máximo

875 kg/h (1.250 sm3/h)

Fuente: Tabla 1-4 de la DIA.

[X]

4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

División político-administrativa

El Proyecto se ubica en la Región de Antofagasta; Provincia de Antofagasta; Comuna de Mejillones, representado en la Figura 1-2 de la DIA.

Justificación de la localización

La localización del Proyecto se definió en el diseño inicial del Terminal de GNL, el cual tenía previsto la instalación de generadores para dotar de energía eléctrica al Terminal. Por lo tanto, la justificación de la localización es la misma que la autorizada por la RCA N°054/2008.

Superficie

El presente proyecto no considera superficies adicionales a las evaluadas y aprobadas por la RCA N° 0247/2016 y la RCA N° 054/2008.

A continuación, se muestran las superficies de las partes y obras que componen el proyecto.

Tabla 2. Superficies del proyecto

Partes y/o obras

Superficies aproximadas de las obras (m2)

Sistema de generación eléctrica de 5,25 MW

1.527

Instalación de faena

...

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