Resolución Exenta nº 76-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Pastrán - Normativa - VLEX 916273932

Resolución Exenta nº 76-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Pastrán

Número de resolución76-2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 0e/14/7ce69ad011a4f3134c83254fca4c8b17f1c7
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
IV REGIÓN DE COQUIMBO

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Fotovoltaico Pastrán"

Resolución Exenta Nº CE/0076

La Serena, 4 de octubre de 2018



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) admitida a trámite con fecha 20 de octubre de 2017, su Adenda de fecha 13 de abril de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de agosto de 2018, del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Pastrán, presentado por Pastrán SpA.

2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Pastrán.

3. El Acta de Evaluación N°013/2018 de fecha 12 de septiembre de 2018, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.

4. El ICE de la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Pastrán de fecha 12 de septiembre de 2018.

5. La Sesión N°14 de fecha 25 de septiembre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Pastrán.

7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1. Que, Pastrán SpA (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Pastrán, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Pastrán SpA.

Rut

76.620.998-k

Domicilio

Miraflores 222, piso 28, Comuna Santiago Centro, Región Metropolitana.

Fono

+56 2 24341800

Nombre del representante legal

Heinz Jorg Gerdin Hunter.

Rut representante legal

16.360.820-0

Domicilio del representante legal

Miraflores 222, piso 28, Comuna Santiago Centro, Región Metropolitana.

Correo electrónico

heinzgerdin@gmail.com

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de septiembre de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:

- El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.

- El titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.

- Se ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.

- El proyecto cumple con los requisitos para otorgar la calificación de instalaciones industriales y de bodegaje (artículo 161 del D.S. N°40/2012), calificándose la actividad como inofensiva.

- No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

3. Que, en sesión de fecha 25 de septiembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado Parque Fotovoltaico Pastrán, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de septiembre de 2018, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales.

Objetivo general

Proporcionar energía eléctrica utilizando energía renovable no convencional (en adelante ERNC) generada por una central fotovoltaica de 9 MW AC. La energía será inyectada al Sistema Interconectado Central (en adelante SIC).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

La tipología principal corresponde a la descrita en el artículo 3 letra c), “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”, del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA).

Vida útil

40 años. Para mayor detalle, ver el numeral 1.2.6 de la DIA.

Monto de inversión

USD $12.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

Preparación de terreno (limpieza, despeje, nivelación del área de trabajo) para la instalación de faena.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

X

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

X

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

X

4.2. Ubicación.

División político-administrativa

Se encuentra ubicado en la Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, en un predio localizado a aproximadamente 5 kilómetros al Este de la ciudad de Ovalle (en línea recta).

Justificación de la localización

La zona donde se localizará cuenta con una privilegiada exposición a la radiación solar, favorecida por una escasa nubosidad. Además, como condición técnica, existe una línea de transmisión eléctrica con capacidad disponible para inyectar la energía generada por el proyecto. Por otra parte, el predio involucrado no tiene actividad agrícola, por lo que no se intervendrá la misma o fuentes de trabajo del sector.

Superficie

La superficie asociada será de aproximadamente 30,84 hectáreas, sin embargo, la superficie a intervenir por las obras del parque fotovoltaico será de 23,87 hectáreas. La línea de transmisión tendrá una longitud de 1.651 metros.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Coordenadas y plano de ubicación tanto de los vértices del polígono del parque fotovoltaico como de la línea de transmisión eléctrica y su postación, ver: Numeral 1.3.2. de la DIA; Anexo 03 de la DIA (Ubicación del proyecto en formato KMZ); y Anexo I-2 (Planos del proyecto) de la Adenda Complementaria de la DIA; Apéndice III-4.1. del anexo III-4 de la Adenda Complementaria.

Caminos o vías de acceso

Desde la Ruta D-507 (ver ruta de acceso directo representada en la figura 1-4 del capítulo 1 de la DIA).

Cualquier mejora que sea necesario realizar a la carpeta de rodado de los caminos públicos a utilizar será previamente consensuada con y autorizada por la Dirección de Vialidad de la región de Coquimbo y se materializará en la fase de construcción del proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

-Numeral 1.3. del capítulo 1de la DIA.

-Anexo 03 de la DIA.

-Anexos I-1 y I-2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

4.3. Partes, obras y acciones.

Nombre

Descripción

Carácter

Fase

Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS)

Consistirán en tres plantas de lodos activados (modalidad aireación extendida) de tipo modular, que constarán de 5 etapas de tratamiento.

Temporal

Construcción, Operación y Cierre

Grupo electrógeno

De 500 kVA.

Temporal

Construcción y Cierre

De 19 kVA.

Temporal

Operación

Estanque combustible

3 m3 de capacidad

Temporal

Construcción y Cierre

Área de carga y descarga de combustible

Tendrá los siguientes componentes: rejilla de drenaje; canal de drenaje; y fosa ciega.

Temporal

Construcción y Cierre

Área instalación de faena

Consistirá en una instalación modular (desarmable y fácil de montar) cuyas dependencias, prácticamente en su totalidad, serán utilizadas durante las fases de construcción, operación y cierre, a saber:

-Caseta de guardia.

-Oficinas.

-Cocina (para calentar alimentos) y comedor.

- Baños, camarines y duchas.

-Área de residuos domiciliarios.

-Área de residuos no peligrosos y patio de salvataje.

-Área lavado de contenedores.

-Bodega para residuos peligrosos

-Bodega de repuestos.

-Pañol de herramientas.

-Estacionamientos tanto para vehículos livianos como pesados.

Algunas de estas instalaciones (oficinas, baños, caseta de guardia, bodega de repuestos, bodega de residuos domiciliarios y bodega de residuos peligrosos) consistirán en containers tipo marítimo cuyas características constructivas se describen en la respuesta II-6.a) de la Adenda de la DIA.

Para mayores antecedentes, ver: Anexo I-2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Permanente

Construcción , Operación y Cierre

Módulos fotovoltaicos

El parque fotovoltaico contará con un máximo de 40.000 módulos fotovoltaicos. La potencia de cada módulo varía entre los 310 Wp y los 420 Wp. Las medidas aproximadas de los módulos corresponden a 2 m de alto, 1 m de ancho y 60 mm de profundidad; su peso aproximado es de 30 kg.

Para mayores antecedentes acerca de las características técnicas y estructurales de los módulos, ver el numeral 1.4.1. de la DIA.

Permanente

Operación

Estructuras de soporte

Cada estructura consistirá en un seguidor de eje horizontal con sistema de “Backtracking” (evita o minimiza el sombreado entre filas consecutivas de paneles) sobre las cuales se instalarán los módulos, lo cual producirá un seguimiento diario del...

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