Resolución Exenta nº 66-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Granate - Normativa - VLEX 916273836

Resolución Exenta nº 66-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Granate

Número de resolución66-2018
Fecha de publicación04 Septiembre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 37/de/261ac62121061daef9813692a2ce9afd71d8
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
IV REGIÓN DE COQUIMBO

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Fotovoltaico Granate"

Resolución Exenta Nº CE/066

La Serena, 4 de septiembre de 2018



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) admitida a trámite con fecha 20 de octubre de 2017, su Adenda de fecha 05 de marzo de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 20 de julio de 2018, del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Granate, presentado por Granate SpA.

2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Granate.

3. El Acta de Evaluación N°010/2018 de fecha 13 de agosto de 2018, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.

4. El ICE de la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Granate de fecha 14 de agosto de 2018.

5. La Sesión N°11 de fecha 23 de agosto de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Granate.

7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1. Que, Granate SpA (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Granate, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Granate SpA.

Rut

76.683.733-6

Domicilio

Miraflores 222, piso 28, Comuna Santiago Centro, Santiago.

Fono

+56 2 24341800

Nombre del representante legal

Heinz Jorg Gerdin Hunter

Rut representante legal

16.360.820-0

Domicilio del representante legal

Miraflores 222, piso 28, Comuna Santiago Centro, Santiago

Correo electrónico

heinzgerdin@gmail.com

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de agosto de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:

- El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.

- El titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.

- Se ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.

- El proyecto cumple con los requisitos para otorgar la calificación de instalaciones industriales y de bodegaje (artículo 161 del D.S. N°40/2012), calificándose la actividad como inofensiva.

- No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

3. Que, en sesión de fecha 23 de agosto de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado Parque Fotovoltaico Granate, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de agosto de 2018, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales.

Objetivo general

Proporcionar energía eléctrica utilizando energía renovable no convencional (en adelante ERNC) generada por una central fotovoltaica (parque fotovoltaico) de 9 MW AC. La energía será inyectada al Sistema Interconectado Central (en adelante SIC) directamente desde la central a través de un tendido eléctrico aéreo de 23kV de tensión nominal.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

La tipología principal corresponde a la descrita en el artículo 3 letra c), “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”, del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA).

Vida útil

40 años. Para mayor detalle, ver el numeral 1.2.6 de la DIA.

Monto de inversión

USD $12.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

Habilitación de la instalación de faena, lo cual se refiere a la realización de actividades de limpieza, despeje y nivelación del área de trabajo.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

X

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

X

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

X

4.2. Ubicación.

División político-administrativa

Se encuentra ubicado en la Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, en un predio localizado a aproximadamente 4,8 kilómetros al Oeste de la ciudad de Ovalle (en línea recta), próximo a los sectores “Colonias de Talhuen” y “Llanos de Limarí”.

Justificación de la localización

La zona donde se localizará cuenta con una privilegiada exposición a la radiación solar, favorecida por una escasa nubosidad. Además, como condición técnica, existe una línea de transmisión eléctrica con capacidad disponible para inyectar la energía generada por el proyecto. Por otra parte, el predio involucrado no tiene actividad agrícola, por lo que no se intervendrá la misma o fuentes de trabajo del sector.

Superficie

El polígono del parque fotovoltaico (incluyendo paneles, caminos, instalaciones) corresponderá a aproximadamente 32,7 hectáreas y la línea eléctrica de transmisión tendrá una longitud de 7,1 kilómetros.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas y plano de ubicación de los vértices del polígono del parque fotovoltaico ver: Anexos I-1 (Plano general del proyecto), I-2 (Plano Obras Permanentes) y I-3(Ubicación del proyecto en formato KMZ) de la Adenda Complementaria de la DIA.

Las coordenadas y plano de ubicación de la línea de transmisión eléctrica y su postación ver: Anexo I-7 (Coordenadas postes LTE) de la Adenda de la DIA; y Anexos I-1 y I-3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Caminos o vías de acceso

El acceso al proyecto se realizará desde la Ruta D-575 (ver figuras 1-4 y 1-5 del capítulo 1 de la DIA).

Cualquier mejora que sea necesario realizar a la carpeta de rodado de los caminos públicos a utilizar será previamente consensuada con la Dirección de Vialidad de la Región de Coquimbo, para su autorización, y se materializará en la fase de construcción del proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

- Acápite de “Ajustes a las partes, obras y acciones del proyectode la Adenda Complementaria de la DIA.

- Anexos I-1, I-2, I-3 y I-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

4.3. Partes, obras y acciones.

Nombre

Descripción

Carácter

Fase

Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS)

Consistirán en tres plantas de lodos activados (modalidad aireación extendida) de tipo modular, que constarán de 5 etapas de tratamiento.

Temporal

Construcción, Operación y Cierre

Área instalación de faena

Consistirá en una instalación modular (desarmable y fácil de montar) cuyas dependencias, prácticamente en su totalidad, serán utilizadas durante las fases de construcción, operación y cierre, a saber:

-Garita (guardia).

-Oficinas.

-Cocina (para calentar alimentos) y comedor.

- Baños, camarines y duchas.

-Área de residuos domiciliarios.

-Área de residuos no peligrosos y patio de salvataje.

-Bodega para residuos peligrosos.

-Bodega de repuestos.

-Pañol de herramientas.

-Estanque de combustible.

-Generador eléctrico (19 KWh).

-Estacionamientos tanto para vehículos livianos como pesados.

Algunas de estas instalaciones (oficinas, baños, bodega de residuos domiciliarios y bodega de residuos peligrosos) consistirán en containers tipo marítimo cuyas características constructivas se describen en la respuesta II-6.a) de la Adenda de la DIA.

Se habilitará un área de carga y descarga de combustible a un costado del estanque de combustible.

Para mayores antecedentes ver: Respuesta I-6 de la Adenda de la DIA; y Anexos I-1, I-2, I-3 y I-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Permanente

Construcción, Operación y Cierre

Módulos fotovoltaicos

El parque fotovoltaico contará con un máximo de 40.000 módulos fotovoltaicos. La potencia de cada módulo varía entre los 310 Wp y los 420 Wp. Las medidas aproximadas de los módulos corresponden a 2 m de alto, 1 m de ancho y 60 mm de profundidad; su peso aproximado es de 30 kg.

Para mayores antecedentes acerca de las características técnicas y estructurales de los módulos, ver el numeral 1.4.1. de la DIA.

Permanente

Operación

Estructuras de soporte

Cada estructura consistirá en un seguidor de eje horizontal con sistema de “Backtracking” (evita o minimiza el sombreado entre filas consecutivas de paneles) sobre las cuales se...

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