Resolución Exenta nº 66-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Planta de Tratamiento de aguas Servidas de Futrono - Normativa - VLEX 916272816

Resolución Exenta nº 66-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Planta de Tratamiento de aguas Servidas de Futrono

Número de resolución66-2020
Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Año2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Quilmo PMG”
UM_RES>
Chillán
HA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13/08/2020 y su Adenda
Complementaria de 23 de octubre de 2020, del proyecto “Parque Fotovoltaico Quilmo PMG”,
presentado por PV Power Chile SpA con fecha 23/10/2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Quilmo PMG”.
3°. El Acta de Evaluación N° 20 de 08 de junio de 2020, del Comité Técnico de la Región de
Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Quilmo PMG” de fecha 18 de noviembre
de 2020.
5°. El Acta de la sesión ordinaria 12, celebrada con fecha 26 de noviembre del 2020, de la Comisión
de Evaluación de la Región de Ñuble.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Quilmo PMG”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40 de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante el RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el Decreto N° 001024 de fecha 26 de noviembre de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Don Cristóbal Jardúa Campos, como
Intendente Regional de la región de Ñuble; la Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General
de la República, en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble,
aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018; y en la Resolución
TRA 119046/418/2019 del 17.12.2019 que designa Directora Regional del SEA Ñuble.
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Razón:
Lugar:
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Fecha: 16-12-2020 17:57:41:995 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PV Power Chile SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Quilmo PMG” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PV Power Chile SpA
Rut
76.411.169-9
Domicilio
Badajoz 45, oficina 15-B, Las Condes
Teléfono
56931155556
Nombre representante legal
Teresita Vial Villalobos
Rut representante legal
15367540-6
Domicilio representante legal
Badajoz 45, oficina 15-B
Teléfono representante legal
56931155556
Correo electrónico Titular o
representante legal
vial@solek.com, meneses@solek.com, campos@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de noviembre de 2020, el Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de
Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 26 de noviembre, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble acordó
calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Quilmo PMG”, aprobando íntegramente
el contenido del ICE de 18 de noviembre de 2020, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es proveer de 10,52 MWp de energía al SEN.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
De acuerdo con las características del proyecto, este debe someterse al
SEIA pues le es aplicable el literal c) del Artículo 3 del Reglamento del
SEIA, el cual se refiere a: c) Centrales generadoras de energía mayores
a 3 MW.
Vida útil
El proyecto fue diseñado para una vida útil de 30 años, la que se podrá
extender según las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional,
realizando trabajos de acondicionamiento y actualización de las
instalaciones y equipos.
Monto de inversión
El monto estimado de la inversión del proyecto corresponde a U$
11.000.000 (once millones de dólares de los Estado Unidos de
América).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Según lo señalado en artículo 25 ter de la Ley Nº 19.300, se informa
que la gestión que dará cuenta del inicio del Proyecto, para efectos de la
caducidad de la RCA, será la habilitación de la instalación de faenas e
instalación de contenedor de oficinas, lo que se avisará oportunamente
a la autoridad competente.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
[X]
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Proyecto modifica otra(s)
RCA [sólo en caso de que
el proyecto sí modifique un
proyecto o actividad]
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Comuna de Chillán Viejo, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble
Descripción de la
localización
La localización del Proyecto resulta muy favorable para la instalación
de un parque fotovoltaico y se justifica por las siguientes razones:
• Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante
simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas
bases de datos certificadas.
El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y
subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de vista
económico y técnico el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la
energía eléctrica generada por el mismo.
• Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el
emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación solar,
además de ser un terreno plano con una pendiente baja. Lo anterior,
en línea con la Política Energética 2050 cuyos desafíos consideran el
impulso de una matriz energética renovable y el desarrollo de
lineamientos para abordar los impactos medioambientales, locales y
globales. Bajo este escenario, el Proyecto es un aporte para el
desarrollo de tecnologías e innovación relacionada con la industria
solar (ERNC), promueve de forma directa las energías renovables en
la matriz eléctrica del país, reducción de emisiones de Gases de
Efecto Invernadero (GEI) en el sector energético del país y aprovecha
el recurso solar disponible de la zona donde se instalará.
Superficie
El Proyecto contempla la utilización de una superficie de 24,13
hectáreas, cuyos paneles fotovoltaicos utilizarán 5,6 hectáreas, el
camino interno 0,3 hectáreas y un área sin obras de 17,8 hectáreas.
Fuente: Anexo 1-1, Cartografía, Adenda
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
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