Resolución Exenta nº 581-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Optimización Parque Solar Samantha - Normativa - VLEX 916273878

Resolución Exenta nº 581-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Optimización Parque Solar Samantha

Número de resolución581-2021
Fecha de publicación11 Agosto 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Parque Solar Samantha
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Santiago
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de diciembre de
2020, mediante Resolución Exenta N° 644/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 16 de abril de 2021 y su Adenda Complementaria
de fecha 06 de julio de 2021, del proyecto “Optimización Parque Solar Samantha”, presentado por
Enel Green Power Chile S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Optimización Parque Solar Samantha”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2021 de 20 de julio de 2021, del Comité Técnico de la Región
Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Optimización Parque Solar Samantha” de fecha 23 de julio de
2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 02
de agosto de 2021.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 168, de fecha 09 de mayo de 2018, de la Comisión
de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, del proyecto “Parque Solar Samantha” que
se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Optimización Parque Solar Samantha”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante “D.S. N° 40/2012, del MMA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
del Estado; en el Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de
2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7 de
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-08-2021 21:18:25:586 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-08-2021 21:18:28:272 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Enel Green Power Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Optimización Parque Solar
Samantha” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Enel Green Power Chile S.A.
Rut
76.412.562-2
Domicilio
Av. Santa Rosa N°76, piso 17, Santiago
Teléfono
562 2630 8559, 56 9 4171 2707
Nombre representante legal
James Lee Stancampiano
Rut representante legal
24.158.936-6
Domicilio representante legal
Av. Santa Rosa 76, piso 17, Santiago
Teléfono representante legal
562 2630 8559, 56 9 4171 2707
Correo electrónico Titular o
representante legal
gerenciaenel@enel.com, carolina.urtubia@enel.com,
Rodrigo.ulloa@enel.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de julio de 2021, el Director (S) del Servicio de
Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto,
considerando que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los
requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales
mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 156, 160 y pronunciamiento del artículo 161 del
D.S. N° 40/2012, del MMA; y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 02 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Optimización Parque Solar
Samantha”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 23 de julio de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es la implementación de mejoras
tecnológicas al diseño del Parque Solar Samantha, calificado
ambientalmente favorable a través de la RCA N° 168/2018. De esta
forma, se remplazará una línea de alta tensión de 220 kV intrusiva
desde el punto de vista paisajístico por una línea de transmisión
eléctrica soterrada de 33 kV y se reducirá la superficie de obras
permanentes, aumentando la potencia del parque solar a 115,81 MWp
y dando continuidad de energía renovable no convencional entregada
al Sistema Eléctrico Nacional con menor cantidad de paneles
fotovoltaicos y de la superficie total de obras permanentes. Por otra
parte, y con el objetivo de mejorar el proceso de generación, el
proyecto incorpora un Sistema de Almacenamiento de Energía en
Batería (BESS por sus siglas en inglés) dentro del área ya calificada
ambientalmente, que permitirá entregar energía renovable al SEN en
las horas en que el proyecto no esté generando energía, así como
mejoras en el estándar de confort y seguridad para trabajadores en la
instalación de faenas requerida para la fase de construcción.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al
artículo 2 letra g.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en
la letra:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones:
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b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión
mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
El proyecto contempla la modificación de la línea de transmisión
eléctrica reemplazando la aprobada ambientalmente por una línea
soterrada de 33 kV.
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 160.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El inicio del proyecto será el despeje del área de instalación de faenas
para posteriormente delimitar su entorno y demarcar los diferentes
sectores.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se
desarrollará por etapas.
Punto 3.2.8 de la DIA.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, se declara que el
Proyecto es una modificación de un proyecto existente
que cuenta con RCA favorable.
Punto 3.2.7 de la DIA.
X
Proyecto modifica otra
RCA
Si
No
El presente proyecto modifica la DIA “Parque Solar
Samantha”, que cuenta con calificación ambiental
favorable a través de la RCA N°168/2018.
El detalle de las modificaciones se presenta en numeral
3.2.2 Descripción breve del proyecto de la DIA, Fig. 1, 2
y 3 del Anexo 2.2. Cartografía Descripción de Proyecto
de la DIA, así como en respuesta 4 y Capitulo IX,
Modificación de Proyecto, de la Adenda.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se localiza en la Comuna de Til Til, Provincia de
Chacabuco Región Metropolitana, a 300 m de la localidad de Santa
Matilde y 3 km de la localidad de Huertos Familiares, cuya ubicación
de la planta solar se mantendrá de acuerdo a lo aprobado
ambientalmente mediante RCA N°168/2018, modificándose la línea de
transmisión, cuyo cambio de trazado se presenta en la Figura
Cartografía Descripción de Proyecto, Anexo 2.2 de la DIA
Descripción de la
localización
La justificación de la localización del proyecto radica en que las
modificaciones se insertan en el área del Parque Solar Samantha ya
aprobado en el marco de la RCA N°168/2018.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar las características de
la localidad para el desarrollo de proyectos de energía solar
fotovoltaica. A continuación, se mencionan alguna de ellas:
- Con relación al recurso solar, posee niveles de radiación solar
importantes en torno a los 2.100 kWh/m2.
- La zona puntual de emplazamiento del proyecto tiene una buena red
de interconexión al sistema eléctrico nacional principalmente por
subestación El Manzano y las líneas de transmisión existentes, lo
que permite que la energía generada por el proyecto pueda ser
evacuada e inyectada a la red eléctrica.
- La conectividad eléctrica es buena debido a la infraestructura (líneas
de transmisión, subestación El Manzano) existente en el sector,
permitiéndose la evacuación de la energía generada por el proyecto
sin problemas de saturación de las líneas
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