REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO |
Califica Ambientalmente el proyecto "Nuevas Instalaciones en Complejo Industrial Nos de Empresas Carozzi S.A"
Resolución Exenta Nº 049/2018
Santiago, 2 de febrero de 2018
|
VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 14/06/2017, su Adenda de fecha 07/09/2017 y su Adenda Complementaria de fecha 19/12/2017, del Proyecto “Nuevas Instalaciones en Complejo Industrial Nos de Empresas Carozzi S.A.”, presentado por Empresas Carozzi S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Nuevas Instalaciones en Complejo Industrial Nos de Empresas Carozzi S.A.”. 3°. El Acta de Evaluación N° 01/2017 de 28/12/2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Nuevas Instalaciones en Complejo Industrial Nos de Empresas Carozzi S.A.” de 12/01/2018. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 23/01/2018. 6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 519/2009 de fecha 23/06/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, del proyecto “Operación Centro de Almacenamiento y Distribución de Productos Alimenticios” que se modifica a través de la presente Resolución. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Nuevas Instalaciones en Complejo Industrial Nos de Empresas Carozzi S.A.”. 8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N°279 de fecha 03 de Abril de 2017 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1°. Que, Empresas Carozzi S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Nuevas Instalaciones en Complejo Industrial Nos de Empresas Carozzi S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social | Empresas Carozzi S.A | Domicilio | Camino longitudinal Sur 5201, San Bernardo. Santiago | Nombre(s) del/los representante(s) legal(es) | Carlos Alberto Hormaechea | Leopoldo Bascuñán Marín | Domicilio del/los representante(s) legal(es) | Camino longitudinal Sur 5201, San Bernardo. Santiago | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12/01/2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 132, 140, 142 y 156 del D.S. Nº40/2012 del MMA; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó el proyecto como Inofensivo; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de 23/01/2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Nuevas Instalaciones en Complejo Industrial Nos de Empresas Carozzi S.A.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12/01/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 3.1. Que además, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó condicionar el otorgamiento del PAS N°132 del proyecto el proyecto “Nuevas Instalaciones en Complejo Industrial Nos de Empresas Carozzi S.A.” en virtud de lo establecido en el artículo 44 letra m) del D.S. N°40/2012 del MMA, cuyo Titular además está de acuerdo en realizar lo indicado en el acápite 10.2.4 del Informe Consolidado de Evaluación según lo manifestado en la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 23/01/2018 y que consta en el Acta de dicha Sesión. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | Objetivo general | El proyecto consiste en incorporar al Complejo Industrial Nos dos instalaciones, que corresponden a la ampliación del centro de almacenamiento y distribución de productos alimenticios y una nueva planta de elaboración de tortillas de harina y chips. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | k.) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. | Vida útil | 30 años | Monto de inversión | US$ 25.500.000.- | Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA | El hito que da inicio al proyecto corresponde la instalación de faenas | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del SEIA. | | [X] | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | El Proyecto modifica un proyecto o actividad existente. El proyecto introduce modificaciones al Complejo Industrial NOS de Empresa Carozzi S.A. | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | El proyecto modifica otra RCA. el Proyecto introduce modificaciones a la RCA 519/2009 “Operación Centro de Almacenamiento y Distribución de Productos Alimenticios” (Acápite 1.6 de la DIA). Tabla 2.1 modificaciones a considerandos RCA 519/2009 Materia | Considerando | Localización, superficie y uso de suelo del proyecto | 3.1.b | Construcción | 3.2.1 | Productos almacenados | 3.2.2.2.a | Maquinaria utilizada | 3.2.2.2.b | Nº personal | 6.1 | Flujo vial | 6.3 | Fuente: Tabla 1-5. Modificaciones a RCA 519/2009 de la DIA | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | División político-administrativa | Región Metropolitana de Santiago, Provincia del Maipo, comuna de San Bernardo, específicamente en el Complejo Industrial Nos de la empresa Carozzi S.A. | Descripción de la localización | La localización del proyecto se justifica ya que se ubica dentro del complejo industrial Nos Carozzi el que se encuentra emplazado en dos zonificaciones, una parte del complejo corresponde a Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva (ZI1 en el Plano Regulador) definida por el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de lo Herrera (D.O. de fecha 13 de junio de 2006), y la otra zona es Zona Urbanizable Condicionada (ZUC) definida en Zonas de extensión Urbana en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago 100 (PRMS100) que admite Equipamiento y Actividades Productivas inofensivas e infraestructura, esta última corresponde a la zona donde específicamente se localizaría el proyecto, por lo cual la instalación del Proyecto es compatible con su zona de emplazamiento. | Superficie | Tabla 4.1.1 Superficies que comprenden las instalaciones del Proyecto. Instalaciones | Superficie actual (m2) | Superficie Proyecto (m2) | Superficie total (m2) | Ampliación centro de almacenamiento y distribución de productos alimenticios | 71.436 (1) | +6.271 | 77.707 | Nueva planta de elaboración de tortillas de harina y chips | 1.295,69 (2) | +1.952,03 | 3.247,72 | Total | 72.731,69 | 8.223,03 | 80.954,72 | Fuente: apartado 1.4.1 de la Adenda y Anexo 2 de la Adenda complementaria. | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 4.1.2. Coordenadas UTM de localización de Complejo Industrial NOS Carozzi Punto | COORDENADAS UTM WGS 84 | NORTE (m) | ESTE (m) | C-1 | 6.276.012 | 341.485 | C-2 | 6.274.665 | 342.504 | C-3 | 6.274.577 | 342.480 | C-4 | 6.275.049 | 341.130 | Fuente: Anexo 2 de la Adenda complementaria. Tabla 4.1.3 Coordenadas localización “Ampliación centro de almacenamiento y distribución de productos alimenticios”. Punto | COORDENADAS UTM WGS 84 | NORTE (m) | ESTE (m) | 1-1 | 6.274.816 | 342.246 | 1-2 | 6.274.713 | 342.373 | 1-3 | 6.274.682 | 342.348 | 1-4 | 6.274.784 | 342.221 | Fuente: Anexo 2 de la Adenda complementaria. Tabla 4.1.4 Coordenadas localización “Nueva planta...
|
|