Resolución Exenta nº 483-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Alvarado - Normativa - VLEX 916274246

Resolución Exenta nº 483-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Alvarado

Fecha de publicación11 Enero 2019
Número de resolución483-2019
Año2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 74/db/c496d2bc8be73b819542c1cdde677e975d67
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Alvarado"

Resolución Exenta Nº 483/2018

Santiago, 26 de diciembre de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de marzo de 2018 su Adenda de fecha 24 de agosto de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de noviembre de 2018 del Proyecto “Parque Alvarado” presentada por Agrícola e Inmobiliaria Altoriente S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Parque Alvarado”.

3°. El Acta de Evaluación N°05/2018 de fecha 19 de abril de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana y Acta de Evaluación N°06/2018 de fecha 04 de diciembre de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Parque Alvarado” de fecha 07 de diciembre de 2018.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 17 de diciembre de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Alvarado”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en Oficio Ord. N° 181047 de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Agrícola e Inmobiliaria Altoriente S.A., en adelante el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Parque Alvarado” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Agrícola e Inmobiliaria Altoriente S.A.

Rut

76.120.587-0

Domicilio

Av. Santa María 2450 Piso 3, Providencia.

Nombre del Representante Legal

Hernán Besomi Tomas

Rut del Representante Legal

7.044.633-2

Correo Electrónico del Representante Legal

hernan.besomi@ebco.cl

Domicilio del Representante Legal

Av. Santa María 2450 Piso 3, Providencia

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de diciembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146, 148, 153, 156 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Alvarado”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 07 de diciembre de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto “Parque Alvarado” consiste en la construcción de 244 viviendas, de las cuales 177 corresponden a departamentos distribuidos en 16 edificios y 67 a viviendas tipo “town house” o “pareadas”, distribuidas en 7 conjuntos; contemplándose, además, espacios comunes, tales como áreas verdes, vialidad y equipamiento. Además, se considera un total de 1.018 estacionamientos.

Adicionalmente, el Proyecto considera la materialización de una pista de desaceleración desde la Autopista Costanera Norte.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300 del MMA, modificada por la Ley 20.417; y, el artículo 3º del D.S. 40/2012 del MMA, referido al Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.1. que se emplacen en áreas extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;

h.1.2. que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; o

h.1.4. que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.”

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA ya que se emplazará en una superficie mayor a 7 hectáreas (específicamente 781.398,02 m2 equivalentes a 78,14 há.) superando los límites indicados en la letra h.1.3.

Vida útil

La vida útil para el Proyecto es indefinida.

Monto de inversión

El monto estimado de inversión del Proyecto es de US$ 175.818.379.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El inicio de las obras del Proyecto se estima para enero de 2019.

La actividad que dará inicio a esta fase corresponde a la ejecución de la instalación de faenas.

En tanto, la actividad que da término a esta fase corresponde a la recepción total de las viviendas proyectada para enero de 2025.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el Proyecto no se desarrollará por etapas.

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad.

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

Si

No

El Proyecto no modifica otra RCA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región Metropolitana, Provincia de Santiago, comuna de Vitacura, específicamente en Costanera Norte – Santa María N°11.500 (Rol de Avalúo N° 3.597-009).

Justificación de la localización

El Proyecto se ubica en zona urbanizable, aledaño a la Autopista Costanera Norte, y rodeado de importantes avenidas como Santa Teresa de Los Andes, Tabancura, Vitacura y La Dehesa, lo que favorece la conectividad de las personas que habitarán las unidades habitacionales proyectadas con otros puntos de la capital.

Superficie

El Proyecto se emplazará en un terreno que tiene una superficie total de 78,14 ha, de las cuales sólo se intervendrá una superficie de 13,8 ha con obras de urbanización y construcción. Las 64,34 há. de áreas verdes restantes que no serán intervenidas por el Proyecto, se destinarán a 43,11 há. de áreas verdes privadas para el Proyecto y 21,23 há. de áreas verdes que serán destinadas a uso público.

Tabla 1: Resumen de Superficies del Proyecto

SUPERFICIES

SUPERFICIE

(m2)

há.

Superficie construida del Proyecto

83.351,84

8,33

Superficie construida de las casas town house (67 viviendas).

16.907,66

1,69

Superficie construida de los 16 edificios (177 departamentos).

66.354,96

6,63

Superficie construida obras complementarias.

89,22

0,009

Superficie Predial del Proyecto

781.398,03

78,14

Superficie de la vialidad interior.

18.096

1,81

Superficie de equipamiento reglamentario (dominio común).

2.984,78

0,30

Superficie predial para la construcción del Proyecto (área de intervención que incluye superficie de vialidad y equipamiento.)

137.967,76

13,8

Superficie predial área verde del Proyecto

643.430,27

64,34

Superficie área verde destinadas a uso público.

212.353,12

21,23

Superficie área verde privada del Proyecto.

431.077,15

43,11

(Fuente: Tabla 1 de la Adenda Complementaria)

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de los vértices del polígono y referencias del Proyecto son las siguientes:

Tabla 2: Coordenadas del Proyecto.

VÉRTICE

COORDENADAS UTM WGS 84 HUSO 19 SUR

Este

Norte

A

358.301

6.306.732

B

358.555

6.306.705

C

358.553

6.306.700

D

358.557

6.306.6...

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